TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Abril de 2022.-
211° y 163°
Vista la anterior diligencia de fecha 30 de Marzo de 2.022, suscritas par las partes intervinientes en el presente juicio de Divorcio 185-A, mediante la cual la Abogada en ejercicio GENESIS DEL CARMEN GOMEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.778, actuando en su carácter de Apoderada judicial, de la ciudadana: MAGALY JOSEFINA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. V- 10.910.987, con domicilio en San Luis Parte Baja, Casa Nº 42-83, Sector Carlos Andrés Pérez, Municipio Valera, Estado Trujillo, mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera Estado Trujillo, quedando anotado bajo el Nº 60, tomo 6, folios Nº190 hasta 192 de fecha ocho (08) de febrero de 2022. y el ciudadano: LUIS CESAR CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. V- 6.262.405, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO RAMOS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.A.S, bajo el N° 99.046 y de este domicilio, quienes manifiestan DESISTIR del presente Procedimiento con el objeto de dar por concluido el mismo.- En consecuencia este Juzgado del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP: N° 6.200-22.-
KM/SE/gg.-
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