TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 05 de Abril de 2022.-
211° y 163°


ASUNTO: N° 6.198-22.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: ADDY BEL ARA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.515.156.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.105.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: ÁNGEL JOSÉ RONDÓN FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.417.634.-

MOTIVO: DIVORCIO 185.-



Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con la sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, recibido por Distribución en fecha: Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022), recibido los recaudos en fecha 02 de Marzo de 2022, presentado por la ciudadana: ADDY BEL ARA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N°. V-11.515.156, domiciliada en la urbanización “Guayacán de las Flores”, calle 13, sector 02, N° 9, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JACINTO ROMERO LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.105, contra el ciudadano: ÁNGEL JOSÉ RONDÓN FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.417.634, y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

Omissis.- “En fecha veintiséis (26) de agosto del año 1.993, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano ANGEL JOSÉ RONDON FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.417.634, por ante el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Gran Mariscal del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 13, la cual se encuentra asentada en los libros de Matrimonio llevados por ese mismo registro, la misma anexo en copia certificada marcada con la letra “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos nuestro domicilio conyugal en la urb. Guayacán de las Flores, calle 13, sector 2, N° 9, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pasado un tiempo y con mucho esfuerzo convivimos ininterrumpidamente hasta que hace aproximadamente tres (03) año surgió una serie de desavenencias, las cuales fueron presentándose con más frecuencia. Logrando de tal forma una inevitable interrupción de la convivencia conyugal, y hasta la fecha no la hemos reanudado, es decir, cada uno cumple con sus obligaciones propias sin tener contacto con el otro, por lo que he decidido no continuar con la relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
En nuestra unión conyugal procreamos 2 hijos a saber dos (02) hijos mayores de edad, de nombre ANGELDDYS CAROLINA RONDON ARA, quien nació el día 28 de octubre de 1.993, en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, y es titular de la cédula de identidad N° 23.502.455, anexo copia de la cédula de identidad marcada con la letra “B”. Y, JOSÉ ANGEL RONDON ARA, quien nació el día 01 de mayo de 1995, en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, y es titular de la cédula de identidad N° 24.035.001, anexo copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “C”.-
CAPITULO II
DE LOS BIENES
Manifiesto que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna que posteriormente se liquidaran.
CAPITULO III
DEL DERECHO
Fundamento la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, SEGÚN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185 del Código civil y en sentencias dictadas por la sala constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que establecieron los criterios relativos al desafecto e incompatibilidad de caracteres.-
CAPITULO IV
PETITORIO
Solicito que la citación del ciudadano ANGEL JOSÉ RONDON FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.417.634, se practique en la siguiente dirección: Urb. Guayacán de las Flores, calle 13, sector 2, N° 9, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
A los fines de ley, solicito al tribunal se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y le sean remitidas copias certificada de la presente solicitud”.- Omissis.-

En fecha 03 de Marzo de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185, del Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con la sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose las citaciones del ciudadano ÁNGEL JOSÉ RONDÓN FERRER y del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 06, 07 y 08.-
En fecha: 10 de Marzo de 2022, comparece la ciudadana: ADDY BEL ARA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N°. V-11.515.156, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JACINTO ROMERO LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.105, y mediante diligencia le confiere poder apud – acta, al referido abogado JACINTO ROMERO LUNA.- F- 9 y 10.-

En fecha 17 de Marzo de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la citación de la parte demandada, consignado boleta de citación debidamente firmada, la cual cursa a los folios 11 y 12 del expediente.-

En fecha 18 de Marzo de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal IV del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 13 y 14 del expediente.-


En fecha 21 de Marzo de 2022, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Abogado MIGUEL ÁNGEL CORDERO, quién en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, concatenado con la sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ADDY BEL ARA DE RONDON contra ÁNGEL JOSÉ RONDÓN FERRER; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ADDY BEL ARA DE RONDON contra el ciudadano ÁNGEL JOSÉ RONDÓN FERRER, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
En fecha 22 de Marzo de 2022, siendo la oportunidad y la hora fijada por este Tribunal para la comparecencia del ciudadano ÁNGEL JOSÉ RONDÓN FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.417.634, y de este domicilio, se dejó constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano ni por si ni por medio de apoderado judicial.- F- 17.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Gran Mariscal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) del mes de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), entre los ciudadanos: ADDY BEL ARA DE RONDON y ÁNGEL JOSÉ RONDÓN FERRER; de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta al folio: 03, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos hijos de nombres ANGELDDYS CAROLINA RONDON ARA y JOSÉ ANGEL RONDON ARA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.502.455 y V- 24.035.001, respectivamente, mayores de edad según copias fotostáticas simples anexadas a la presente demanda.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-

Fundamentado la presente solicitud en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con la sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes tan como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 Venezolano Vigente, concatenado con la sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, interpuesta por la ciudadana: ADDY BEL ARA DE RONDON, titular de la cédula de identidad N°. V-11.515.156, contra el ciudadano: ÁNGEL JOSÉ RONDÓN FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-11.417.634, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Gran Mariscal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) del mes de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil Parroquial de la Parroquia Gran Mariscal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con la sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Abril del Dos Mil Veintidós (2022), Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (05/04/2022), siendo las (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Expediente N°: 6.198-22.-
KM/SE/av.-