TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMEDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 05 de Abril de 2022.-
211° y 163°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 6.194-22.-

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por el ciudadano: RAMON ANTONIO DENORA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.278.274, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: THAIDY DEL CARMEN ROJAS DE FONT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 292.762 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro Civil de Matrimonios, bajo el Número: 36, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1993.-
El error denunciado consiste, que al momento del funcionario respectivo de asentar la referida acta colocó el primer apellido del solicitante como DE NORA, siendo la manera correcta “DENORA”.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su acta de matrimonio, copia fotostática simple de su cédula de identidad y copia certificada de su acta de Nacimiento, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 18 de Enero de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 10, 11, 12 y 13.-
En fecha: 24 de Enero de 2022, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 13 y 14.-
En fecha. 25 de enero de 2022, Comparece por ante este Tribunal el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y mediante diligencia expone que no hace oposición a la presente solicitud.- F- 15.-
En fecha: 18 de Febrero de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: RAMON ANTONIO DENORA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.278.274, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: THAIDY DEL CARMEN ROJAS DE FONT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 292.762 y de este domicilio, y mediante diligencia consigna edicto, correspondiente al diario Mercantil y Judicial de Circulación Nacional, publicado en fecha: Veinte (20) de Enero de 2022.- F- 17 y 18.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio, el primer apellido del solicitante, siendo la manera correcta “RAMON ANTONIO DENORA BOADA”.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha 05-03-2022, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (11:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.194-22.-
KM/SE/av.-