REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SOLICITUD No: 004-2022.
MOTIVO: HOMOLOGACION.
PARTES: HAIRL EMIRO BASTIDAS DÍAZ contra YAMILEYDY FUENTES GUERRA
Consta de los autos solicitud incoada por el ciudadano: HAIRL EMIRO BASTIDAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.213.727 domiciliado en la Calle Páez, Municipio Mejía, San Antonio del Golfo del estado Sucre, mediante la cual demanda a la ciudadana: YAMILEYDY FUENTES GUERRA, cubana, mayor de edad, titular del pasaporte N° E-338642, con domicilio en la calle Los Andes de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, por DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia N° RC.000136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veintidos (2022), se ADMITE, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Cuarto (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Corre inserta al folio doce (12) diligencia fechada veinticinco (25) de febrero de 2022, mediante la cual el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado deja constancia de haber logrado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y consigna boleta debidamente firmada.
En fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil veintidos (2022) comparece el ciudadano: Alguacil de este Tribuna: Miguel Meza, quien consigna diligencia y boleta de citación sin firmar que le fue entregada para la ciudadana: YAMILEYDY FUENTES GUERRA, cubana, mayor de edad, titular del pasaporte número N° E-338642, con domicilio en la calle Los Andes de San Antonio del Golfo Municipio Mejía Estado Sucre, por haber sido imposible localizarla.
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Riela al folio diecinueve (19), diligencia de fecha 22 de Abril de 2022, presentada por el ciudadano: HAIRL EMIRO BASTIDAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.213.727, asistido en este acto por el Abogado Carlos Gil, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado ( Inpreabogado) N° 146.680, mediante la cual y expone: “ Solicitamos ante este digno Tribunal el desistimiento de la causa y a su vez la devolución del acta de matrimonio en forma original, es todo”.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”.
De lo expuesto por el ciudadano: HAIRL EMIRO BASTIDAS DÍAZ, ampliamente identificado autos y debidamente asistido de Abogado, mediante el cual pone de manifiesto al Tribunal su voluntad de DESISTIR DE LA SOLICITUD de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que intentara en contra de la ciudadana: YAMILEYDY FUENTES GUERRA, cubana, mayor de edad, titular del pasaporte número N° E-338642, con domicilio en la calle Los Andes de San Antonio del Golfo Municipio Mejía Estado Sucre y atendiendo a lo establecido en la norma parcialmente transcrita, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, planteado por la parte solicitante fecha veintidos (22) de abril del año dos mil veintidos (2022), En consecuencia, se le da el pase de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, como SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME.
Se deja expresa constancia que la SENTENCIA ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve
Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los Veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintidos (2022).- Años 211° de Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMP0RAL
ABOG. YNES MARIA PICO
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 45 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TEMP0RAL
ABOG. YNES MARIA PICO
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
SOLICITUD Nº. 004-2022
BMR/ Luisa.-
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