REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 27 de Abril de 2022.-
212° y 163°

SOLICITANTE: MARIA ENCARNACIÓN ROJAS DE LOPEZ.
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Recibida por distribución de fecha 20 de Abril del año 2022, signada con el Nº 01, y recibido sus recaudos en fecha 22 de Abril de 2022 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana: MARIA ENCARNACION ROJAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.782.454, domiciliada en: La Calle El Cementerio, Casa S/N de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos PEDRO RAMON CASTILLO y ROSALINA DELCARMEN MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 11.440.291 y V-6.002.704, respectivamente, domiciliados el primero en: La Calle El Cementerio, Casa S/N de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: La Calle El Cementerio, Casa S/N de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: MARIA ENCARNACION ROJAS DE LOPEZ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una CASA, de habitación familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de Un Mil Quinientos Treinta y Nueve metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros cuadrados (1.539,92 Mts2), con veintidós metros con setenta y ocho centímetros (22,78mt) metros de frente por sesenta y siete metros con sesenta centímetros (67,60mt) de largo, y un de área de construcción de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (145,80 Mts2), ubicado en: La Población de Guarapiche, Calle El Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana EMMA GREGORIA ROJAS; SUR, con Calle El CEMENTERIO; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana EMMA GREGORIA ROJAS; y OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana ELIA JOSEFINA BELLO, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con lo siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño,sala-comedor, sala de recibo. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos PEDRO RAMON CASTILLO y ROSALINA DELCARMEN MOYA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Soberanos de Guarapiche”, Rif: J-299996489-1 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Soberanos de Guarapiche” de la comunidad de Guarapiche Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MARIA ENCARNACION ROJAS DE LOPEZ, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de Un Mil Quinientos Treinta y Nueve metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros cuadrados (1.539,92 Mts2), con veintidós metros con setenta y ocho centímetros (22,78mt) metros de frente por sesenta y siete metros con sesenta centímetros (67,60mt) de largo, y un de área de construcción de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (145,80 Mts2), ubicado en: La Población de Guarapiche, Calle El Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: : NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana EMMA GREGORIA ROJAS; SUR, con Calle El CEMENTERIO; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana EMMA GREGORIA ROJAS; y OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana ELIA JOSEFINA BELLO, que dicha Bienhechuría se encuentra constituida por una CASA, de habitación, familiar, distribuida con la siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, sala de recibo. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (27-04-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-

Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-11
MM/CG/mlv.