REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 18 DE ABRIL DE 2022
211° y 163°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MAURA DEL CARMEN COVA y PETRA VIRGILIA BELMONTE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la calle Las Flores de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.592.829 y V-8.643.010 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana RAIMIRIS MILAGROS COVA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.318.824; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.329, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-01-25-15, el cual tiene un área de Trescientos Dos Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (302,45Mts2); ubicado en la calle José Francisco Bermúdez de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue de Antonio Amundaraín, con unas medidas de ocho metros con ocho centímetros (8,08Mts) de longitud; Sur: con calle José Francisco Bermúdez, con unas medidas de nueve metros con treinta y tres centímetros (9,33Mts) de longitud; Este: con casa que es o fue de Ángel Francisco Albornoz, con unas medidas de treinta y tres metros con dos centímetros (33,02Mts) de longitud y Oeste: con casa que es o fue de Gino Olivieri, con unas medidas de treinta y tres metros con dos centímetros (33,02Mts) de longitud. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas de hierro, vidrio con rejas, puertas de hierro, puertas de madera entamboradas, puerta de aluminio; teniendo un área de construcción de Cincuenta y Dos Metros con Veintinueve Centímetros Cuadrados (52,29Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina, un (01) porche y un (01) anexo de dos (2) locales con puerta de acceso a la vivienda, con un área de construcción de treinta y seis metros con ocho centímetros (36,08Mts), fabricada con bloques de cemento frisadas y revestidas en pintura, con piso de cemento pulido, techo de tejas con estructura de metal, dos puertas de Santamaría, instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y aguas servidas. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante RAIMIRIS MILAGROS COVA DE ROJAS, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2022-13.-
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