República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: JENNIFER IVON DEL CARMEN JEREIJE ZERPA.
DEMANDADO: SAMUEL JOSUE PINTO GARCIA. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 28 DE ABRIL DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.105.-

En fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) incoada por la ciudadana JENNIFER IVON DEL CARMEN JEREIJE ZERPA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad No. V-11.741.800, asistida en este acto por la profesional del derecho ALEIDY DE LOS ANGELES LEON DE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.003, contra el ciudadano SAMUEL JOSUE PINTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad N° V-13.539.490, domiciliado en la calle Caracas del Parcelamiento Miranda, Quinta Jennifer, Cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO PRIMERO DE LOS HECHOS: Contraje Matrimonio Civil con el ciudadano SAMUEL JOSUE PINTO GARCIA, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha seis (06) de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”. DEL DOMICILIO CONYUGAL:….”establecimos el domicilio conyugal en la Quinta Jennifer ubicada en la Calle Caracas del Parcelamiento Miranda de la ciudad de Cumanà, Estado Sucre….HIJOS PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO:…. “procreamos hijos dos (02) hijos de nombre FRANCESCA VALENTINA DEL VALLE PINTO JEREIJE y GIUSEPPE SAMUEL PINTO JEREIJE, quienes son venezolanos, de 23 y 2º años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.592.915 y V-28.044.358. DEL REGIMEN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD: la misma será objeto de solución una vez disuelto el vínculo conyugal mediante la sentencia que se dicte en el presente juicio. DE LOS MOTIVOS: …se acaba el amor y el afecto que le profesaba o le tenía, lo cual hace imposible la vida en común, razón por la cual se encuentra separados de hecho tanto físicamente como afectivamente de su cónyuge. CAPITULO SEGUNDO: “….Solicitud de divorcio por desafecto marital o desamor del cónyuge, con base a la sentencia vinculante Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre 2016”. CAPITULO TERCERO. DEL DERECHO. “…con base a lo establecido en la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia Nº 1.070 de fecha 09 de Diciembre 2016, en concordancia con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros: 446 y 693 del 15 de mayo de 2014 y 02 de junio de 2015…” CAPITULO CUARTO: DE LA PRETENSION DEDUCIDA. “….Con base a lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia”. CAPITULO QUINTO DEL DOMILIO. “… dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.” CAPITULO SEXTO DE LA CITACION PERSONAL Y NOTIFICACION AL MINISTERIO PUBLICO. “…librar boleta de Notificaciòn al ciudadano SAMUEL JOSUE PINTO GARCIA y al Fiscal del Ministerio Publico. CAPITULO SEPTIMO. “…se sirva admitir la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Desafecto Marital”.

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha once (11) de Marzo de dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del ciudadano SAMUEL JOSUÉ PINTO GARCA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.539.490, todo de conformidad con la Sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 16 y 17).
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano SAMUEL JOSUÉ PINTO GARCA, plenamente identificado en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 18 y 19 ).
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022), este Tribunal ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quedando debidamente citada en fecha 05 de abril de 2022; tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial (folios 22 al 23).
Consta al folio 24 diligencia del día veinte (20) de abril del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios 11 y 12, se desprende que ambas parte contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual aprecia esta Jurisdicente en todo valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, al constituir un documento emanado de una autoridad competente, que da fe de haberse celebrado en matrimonio entre los ciudadanos JENNIFER IVON DEL CARMEN JEREIJE ZERPA y SAMUEL JOSUÉ PINTO GARCA, en fecha seis (06) de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 06 del mes de abril de 2008 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JENNIFER IVON DEL CARMEN JEREIJE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.741.800 y SAMUEL JOSUÉ PINTO GARCA, portador de la cédula de identidad Nº V-13.539.490; por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), según Acta Nº 223, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 22-10.105
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: JENNIFER IVON DEL CARMEN JEREIJE ZERPA y SAMUEL JOSUÉ PINTO GARCA.
VMG/GC/Rch.