República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: MOISES ABRAHAM PRADO MAGO.
DEMANDADO: YENIFER CAROLINA MARTINEZ CHACON. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 25 DE ABRIL DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.077.-
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) incoada por el ciudadano MOISES ABRAHAM PRADO MAGO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad No. V-19.083.783, asistido este acto por el abogado en ejercicio RAMON RAFAEL GUEVARA MAZA, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.795, contra la ciudadana YENIFER CAROLINA MARTINEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-26.109.501, domiciliada en la Urb. Brasil Sur, calle 03, casa Nro. 17, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I DE LOS HECHOS PRIMERO: En fecha veinte y nueve (29) de Diciembre del año Dos mil veinte (2020), contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, con la ciudadana; YENIFER CAROLINA MARTINEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-26.109.501… SEGUNDO: durante los primeros meses de nuestro matrimonio vivimos un clima de armonía y comprensión, dando cumplimiento a nuestra obligaciones conyugales, pero el día 17 de octubre del año 2021, se produjo una ruptura conyugal en la cual no habido hasta la presente fecha una reconciliación bajo ninguna circunstancias, por lo que he decidido solicitar el divorcio en conformidad a lo planteado…CAPITULO II DEL DERECHO CUARTO Ahora bien ciudadano juez (sic) quiero manifestar mi total y absoluta falta de Afecto Marital hacia mi cónyuge… antes debidamente identificado, por haberse terminado el amor y el afecto que nos profesábamos. Siendo una situación de mero derecho, no hace falta prueba alguna de esta causal de divorcio…CAPITULO III DE LAS PRUEBAS QUINTO Ciudadano Juez (sic) consigno y acompaño a este escrito marcada letra “A” nuestra acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros… CAPITULO IV DE LA COMUNIDAD CONYUGAL En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles, ni bienes muebles de gran valor, por tanto, no tenemos nada que liquidar conforme a derecho, En cuanto a nuestra vida en común, tampoco procreamos hijos en nuestro matrimonio… CAPITULO V DEL PETITORIO Narrados los hechos, invocando el derecho y aportando la prueba fundamental SOLICITO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión que su competente autoridad DECRETE el divorcio por desafecto de mi persona hacia la ciudadana YENIFER CAROLINA MARTIENEZ CHACON, ya identificada, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por innovación expresa del desafecto… CAPITULO VI DE LA NOTIFICACION A efectos de la citación de la ciudadana; YENIFER CAROLINA MARTINEZ CHACON antes debidamente identificada, a la misma podrá ser citada en la siguiente dirección: Urb. Brasil Sur, calle 03, casa Nro. 17, de la Parroquia Altagracia; Municipio Sucre del Estado Sucre…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana YENIFER CAROLINA MARTINEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-26.109.501, todo de conformidad con la Sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 09, y 10).
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana YENIFER CAROLINA MARTINEZ CHACON, plenamente identificada en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 11 y 12 ).
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022), este Tribunal ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quedando debidamente citada en fecha 31 de marzo de 2022; tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial (folios 13 al 16).
Consta al folio 17 diligencia del día cinco (05) de Abril del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 06, se desprende que ambas parte contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, la cual aprecia esta Jurisdicente en todo valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, al constituir un documento emanado de una autoridad competente, que da fe de haberse celebrado en matrimonio entre los ciudadanos MOISES ABRAHAM PRADO MAGO y YENIFER CAROLINA MARTINEZ CHACON, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil veinte (2020) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 17 del mes de octubre de 2021 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana YENIFER CAROLINA MARTINEZ CHACON compareció por antes éste Tribunal y no hizo objeción en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal. No adquirimos bienes que liquidar. Conste. Y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MOISES ABRAHAM PRADO MAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.083.783 y YENIFER CAROLINA MARTINEZ CHACON, portadora de la cédula de identidad Nº V- 26.109.501; por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), según Acta Nº 384, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.077
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: MOISES ABRAHAM PRADO MAGO y YENIFER CAROLINA MARTINEZ CHACON
VMG/GC/Nac.
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