República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ y DORKYS JOSEFINA MANRIQUEZ MICET. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 21 DE ABRIL DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 20-9737.-.
Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha primero (01) de diciembre de dos mil veinte (2020), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ y DORKYS JOSEFINA MANRIQUEZ MICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.829.739 y V-15.111.024, respectivamente, domiciliados en la Calle El Rincón. Casa S/n, Boca de Sabana, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.903 y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Contrajimos Matrimonio Civil en la cuidad de Cumaná, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 27 de septiembre de 1997, según se evidencia en copia cerificada de Acta de Matrimonio Nº214, la cual anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”… De esta unión matrimonial, procreamos (2) hijos, los cuales tienen por nombres: ADYVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MANRIQUEZ y ANGELYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ MANRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, quienes nacieron el día 03 de octubre de 2000 y el 24 de noviembre de 2002, en la actualidad tienen 20 y 18 años de edad respectivamente, tal como se evidencia en copias certificadas de sus partidas de nacimiento que acompañamos a ésta solicitud signadas con letra “B” y “C”…Por todo lo anteriormente expuesto, acudimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, que prevé como causal de divorcio el hecho “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años”, como es nuestro caso… Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que esperamos en la cuidad de Cumaná, Estado Sucre, a la fecha de su presentación…”


Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha cuatro (04) de diciembre de 2020; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 07 y 08).
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 09 y 10).
El día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ y DORKYS JOSEFINA MANRIQUEZ MICET (folio 11).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ y DORKYS JOSEFINA MANRIQUEZ MICET, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de septiembre de año mil novecientos noventa y siete (1997), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 20 del mes de julio del año 2015 ; han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres: ADYVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MANRIQUEZ y ANGELYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ MANRIQUEZ, tal como consta en la actas de nacimiento. Igualmente manifestaron que adquirieron un inmueble que forma parte de las gananciales que deberán liquidar en su oportunidad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ y DORKYS JOSEFINA MANRIQUEZ MICET, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 27 de Septiembre de 1997 según Acta Nº 214, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintiuno (21) del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 22-10.087
Exp Nº 20-9737
Sentencia: Definitivamente firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ y DORKYS JOSEFINA MANRIQUEZ MICET.
VMG/GC/Nac.-