República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: DANEIDA CECILIA COVA BASTARDO y JUAN BAUTISTA ALFONSO VERA SANCHEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 21 DE ABRIL DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.114.-

En fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos DANEIDA CECILIA COVA BASTARDO y JUAN BAUTISTA ALFONSO VERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-28.044.712 y V-27.626.647, respectivamente la primera domiciliada la primera en Bolivariano, Calle Principal, Casa Nº 50, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Barrio Ezequiel Zamora, Calle Nº 156 de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada CARMEN RAFAELA GUTIÉRREZ ROJAS; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.336, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPÍTULO I LOS HECHOS…En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), contrajimos matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual consta de Acta de Matrimonio que anexo al presente escrito marcada con la letra “A”. Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos y establecimos como domicilio conyugal el siguiente: Bolivariano, Calle Principal, Casa Nº 50, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre… CAPITULO II EL DERECHO… Con fundamento con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, en donde se estableció que cuando los conyugues solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres…CAPITULO III PETITORIO… Por todo lo antes narrado y con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017 y a los criterios antes suscritos, solicitamos declare mediante sentencia definitiva la disolución de nuestro vínculo, dando como consecuencia el divorcio del matrimonio que se llevó a cabo el día veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017)… ”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial todo en virtud al criterio de la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017); Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 09x y 10).
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 11 y 12).
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DANEIDA CECILIA COVA BASTARDO y JUAN BAUTISTA ALFONSO VERA SANCHEZ (folio 13).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos DANEIDA CECILIA COVA BASTARDO y JUAN BAUTISTA ALFONSO VERA SANCHEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto en el folio seis (06); de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el veinte (20) del mes de enero del año 2022 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DANEIDA CECILIA COVA BASTARDO y JUAN BAUTISTA ALFONSO VERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-28.044.712 y V-27.626.647, respectivamente, por ante la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta Nº 689, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.(Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de caracteres)
Partes: DANEIDA CECILIA COVA BASTARDO y JUAN BAUTISTA ALFONSO VERA SANCHEZ
VMG/GC/Nac.