República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: RAFAEL SIMÓN SÁNCHEZ BLONDELL y YOANNA ESTHER LUGO BLONDELL.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 21 DE ABRIL DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.108.-

En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos RAFAEL SIMÓN SÁNCHEZ BLONDELL y YOANNA ESTHER LUGO BLONDELL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-10.953.372 y V-14.126.663, respectivamente domiciliados en esta cuidad de cumaná del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado NICANOR JOSÉ BLONDELL DÍAZ; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.784, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“… En fecha Trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se observa del Acta de Matrimonio Nº 365 de los libros de registro de matrimonios llevados por ese Despacho en ese año 1966, la cual anexamos al presente escrito, marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos dos (2) hijos mayores de edad para este momento…Celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 100, Casa Nº 39, en la jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre… fundamentamos el presente DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO con base a lo establecido en la citada Sentencia Nº693-15 de fecha 02 de junio del año dos mil quince (2015)”



Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha catorce (14) de marzo del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial todo en virtud al criterio de la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017); Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 13 y 14).
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 15 y 16).
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL SIMÓN SÁNCHEZ BLONDELL y YOANNA ESTHER LUGO BLONDELL (folio 17).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos RAFAEL SIMÓN SÁNCHEZ BLONDELL y YOANNA ESTHER LUGO BLONDELL, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto en el folio seis (06); de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el dieciocho (18) del mes de febrero del año 2019 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres RAFAEL AUGUSTO SÁNCHEZ LUGO y MIGUEL EDUARDO SÁNCHEZ LUGO. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio (folio 17)
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAFAEL SIMÓN SÁNCHEZ BLONDELL y YOANNA ESTHER LUGO BLONDELL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-10.953.372 y V-14.126.663, respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se observa del Acta de Matrimonio Nº 365 de los libros de registro de matrimonios llevados por ese Despacho en ese año 1966, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Solic. Exp Nº 22-10.108
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.(Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de caracteres)
Partes: RAFAEL SIMÓN SÁNCHEZ BLONDELL y YOANNA ESTHER LUGO BLONDELL
VMG/GC/Nac.