República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WUIRMAN JOSÉ JIMÉNEZ y CELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GAMBOA. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 21 DE ABRIL DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.100.-.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos WUIRMAN JOSÉ JIMÉNEZ y CELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.463.344 y V-14.597.195, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Brasil Sector 1, Vereda 15, Casa Nº 2, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en Las Brisas de Tres Picos, calle Principal, Casa Nº 25, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS CARDIET BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 303.143 y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Ante usted con la venia de estilo, ocurrimos para exponer que contrajimos matrimonio por ante la oficina del Registro Civil Municipal de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre en fecha tres de Febrero del año dos mil (03-02-2000), según consta en acta de matrimonio que acompañamos en copia certificada marcado con la letra A. De nuestra unión conyugal, procreamos tres hijos, los cuales llevan por nombres: Wuilmarys de los Ángeles Jiménez Rodríguez, Wuirman José Jiménez Rodríguez y Wuilcelis de los Ángeles Jiménez Rodríguez, titulares de las cedulas de identidades Nros 27.162.094, 28.762.898 y 28.762.897… Después de contraído el matrimonio prenombrados fijamos el domicilio conyugal en la avenida Cancamure km 4 sector la Arboleda chara de los Jiménez Municipio Sucre Estado Sucre… Por lo que solicitamos que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y esta sea notificada al ciudadano fiscal del ministerio público para asunto de familia a fin de declarar nuestro divorcio con todo los pronunciamientos de la ley…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha nueve (09) de marzo de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 15 y 16).
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 17 y 18).
El día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos WUIRMAN JOSÉ JIMÉNEZ y CELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GAMBOA (folio 19).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos WUIRMAN JOSÉ JIMÉNEZ y CELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GAMBOA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de Febrero de año dos mil (2000), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 10 del mes de noviembre del año 2012 ; han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres: Wuilmarys de los Ángeles Jiménez Rodríguez, Wuirman José Jiménez Rodríguez y Wuilcelis de los Ángeles Jiménez Rodríguez, tal como consta en la actas de nacimiento. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WUIRMAN JOSÉ JIMÉNEZ y CELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GAMBOA, por ante la oficina del Registro Civil Municipal de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre en fecha tres de Febrero del año dos mil según Acta Nº 27, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintiuno (21) del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.100
Sentencia: Definitivamente firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: WUIRMAN JOSÉ JIMÉNEZ y CELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GAMBOA.
VMG/GC/Nac.-
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