REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ – ESTADO SUCRE
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA MARCANO y ADELCIA JOSEFINA COVA. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 21 DE ABRIL DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.087.-
En fecha once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO y ADELCIA JOSEFINA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.446.038 y V-11.446.495, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en la Calle Principal de Petare, Casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre y la segunda en la Calle Principal de Sabana de Piedra, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Autónomo Caripe, Estado Monagas, asistido el primero y representado el segundo por el abogado en ejercicio REINALDO LUIS ROMAN BARRIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.599 tal como en poder autenticado bajo el Nº 38, Tomo 7, Folios 120 hasta 122, que acompaño con la letra “A”; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar lo siguiente: en fecha Veintidós (22) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajimos matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Caripe, tal como consta en el Acta de Matrimonio número doce (Nº12) que acompaño con la letra “B”, de esta unión procreamos Dos (02) hijos, que en la actualidad son mayores de edad, a saber CARLOS DANIEL MARCANO COVA, titular de la cedula de identidad Nº 28.085.329 y MARIA FERNANDA MARCANO COVA, titular de la cedula de identidad Nº 24.866.052…En el tiempo de duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos para los efectos legales correspondiente… por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el Articulo 185-A del Código Civil Vigente y además preceptos legales del mismo artículo, es por eso que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar y como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintidós (22) de febrero de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 17 y 18).
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 19 y 20).
El día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO y ADELCIA JOSEFINA COVA (folio 21).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO y ADELCIA JOSEFINA COVA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio nueve (09), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Octubre de año mil novecientos ochenta y seis (1986), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 20 del mes de Marzo del año 1999; han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres: CARLOS DANIEL MARCANO COVA y MARIA FERNANDA MARCANO COVA, tal como consta en la actas de nacimiento consignadas marcadas con las letras “C” y “D”. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO y ADELCIA JOSEFINA COVA, por ante el Consejo Municipal del Municipio Caripe en fecha 22 de Octubre de 1986 según Acta Nº 12, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintiuno (21) del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.087
Sentencia: Definitivamente firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: JUAN BAUTISTA MARCANO y ADELCIA JOSEFINA COVA.
VMG/GC/Nac.-
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