República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: DOUGLAS ANTONIO SEIJAS PEREZ E YGDAMIS MARGARITA CARPINTERO DE SEIJAS
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 21 DE ABRIL DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.067.-

En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO SEIJAS PEREZ E YGDAMIS MARGARITA CARPINTERO DE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-12.274.359 y V-6.768.291, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SONSIREE ARCIA; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.904, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…LOS HECHOS… El día 16 de Agosto del 2000, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil, Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en Brasil sector 2, casa s/n…Ahora bien ciudadano Juez (Sic), debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres, que hacen imposible nuestra vida en común como pareja y una vez expuesta la situación, fundamento la presente solicitud de divorcio en el artículo 185 de código civil, correspondiente a la Jurisprudencia Nº RC.000136 Sala Civil cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto, o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria de fecha 30 de marzo de 2017, donde convivimos en completa paz y armonía, sin procrear ningún hijo, tampoco adquirimos ningún bien conyugal; pero desde diciembre del 2020 tenemos incomodidad de caracteres muy marcada que nos ha llevado al desamor y a la indiferencia entre nosotros, llegando al punto en que casi no nos dirigimos la palabra y hasta la presente fecha no ha sido posible la reconciliación...PETITORIO… Por todo lo antes expuesto es que acudimos ante su Competente Autoridad, para solicitar el DIVORCIO por la causal de desamor, el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres, de conformidad con la Jurisprudencia Nº RC.000136 Sala Civil de fecha 30 de marzo de 2017. Igualmente solicitamos citar al Fiscal del Ministerio Publico…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha nueve (09) de febrero del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 08 y 09).
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 10 y 11).
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO SEIJAS PEREZ E YGDAMIS MARGARITA CARPINTERO DE SEIJAS (folio 12).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO SEIJAS PEREZ E YGDAMIS MARGARITA CARPINTERO DE SEIJAS, según del Acta de Matrimonio Nº 243; que corre inserto en el folio cuatro (04); de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de agosto de dos mil (2000) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el mes de diciembre del año y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procreamos hijos y no adquirimos bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO SEIJAS PEREZ E YGDAMIS MARGARITA CARPINTERO DE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-12.274.359 y V-6.768.291, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre según Acta Nº 243, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 22-10.067
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.(Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de caracteres)
Partes: DOUGLAS ANTONIO SEIJAS PEREZ E YGDAMIS MARGARITA CARPINTERO DE SEIJAS
VMG/GC/Nac.