República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: JESUS LORENZO GONZALEZ.
DEMANDADO: ANNY MIRELYS GARCIA GONZALEZ.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 01 DE ABRIL DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.062.-
En fecha Nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: JESÚS LORENZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V-9.975.128, domiciliado en Cantarrana Calle Principal, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho MARITZA JOSEFINA RUIZ RENGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 190-090, contra la ciudadana ANNY MIRELYS GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, con cédula de identidad N° V-19.239.960, domiciliada en Cantarrana Calle 3, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná-estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I DE LOS HECHOS Contrajimos Matrimonio por el Registro Civil Municipal, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de dos mil diecinueve (2.019), como se evidencia en copia certificada emitida por el Consejo Nacional Electoral Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, según número de acta (814);…fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en cantarrana calle principal, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Estado Sucre … fundamenta la presente solicitud de divorcio 185 del código civil, correspondiente a la jurisprudencia N° RC000136. Sala Civil, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la Incompatibilidad de Caracteres, el Procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria de fecha 30 de marzo de 2017, donde convivimos en completa paz y armonía durante unos meses, pero en los últimos hemos percibido que tenemos una incompatibilidad de caracteres muy marcada que nos ha llevado al desamor y a la indiferencia entre nosotros, llegando al punto en que casi no nos dirigíamos la palabra, por lo que el 20 de Febrero del año 2021, acordamos mutuamente separarnos, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la reconciliación… CAPITULO II PETITORIO: por lo antes expuesto es que acudo ante su Competencia Autoridad, para demandar el divorcio a la ciudadana: ANNY MIRELYS GARCIA GONZALEZ, antes identificada, por la causal de desamor, el desafecto o incompatibilidad de caracteres, de conformidad con la jurisprudencia N° RC000136 sala civil de fecha 30 de marzo de 2017, Asimismo, a los efectos de practicar la citación de la ciudadana: ANNY MIRELYS GARCIA GONZALEZ, se haga en la siguiente dirección Cantarrana Calle N° 3, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, Solicito respetuosamente se sirva citar al Fiscal del Ministerio Publico…. En espera de que el presente libelo sea admitido, sustanciado conforme a Derecho…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha siete (07) de febrero del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana ANNY MIRELYS GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, con cédula de identidad N° V-19.239.960, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 08 al 10).
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana ANNY MIRELYS GARCIA GONZALEZ, plenamente identificada en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 11 y 12 ).
En fecha 25 de febrero de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ANNY MIRELYS GARCIA GONZALEZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 13y 14).
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 15 y 16).
Consta al folio 17 diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JESUS LORENZO GONZALEZ y ANNY MIRELYS GARCIA GONZALEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) del mes de Diciembre del año mil dos mil diecinueve (2019) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 20 de febrero 2021 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana ANNY MIRELYS GARCIA GONZALEZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que la unió con el ciudadano JESUS LORENZO GONZALEZ, y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESUS LORENZO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.975.128 y ANNY MIRELYS GARCIA GONZALEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-19.239.960; por el Registro Civil Municipal, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), según Acta Nº 814, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, primero (01) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.062.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: JESUS LORENZO GONZALEZ Y ANNY MIRELYS GARCIA GONZALEZ.
VMG/GC/cr
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