República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANK LUIS MILLAN MARVAL y NERYS CAROLINA BENITEZ PEREZ. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 01 DE ABRIL DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 21-10.010.-.
Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos FRANK LUIS MILLAN MARVAL y NERYS CAROLINA BENITEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.346.578 y V-16.996.406, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Sanabria, casa S/n, de la población de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en el castillo, Araya, casa s/n, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta Del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.779 y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…contrajimos matrimonio por ante la prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, Estado Sucre, en fecha 29 de Enero del año 2000 tal como evidencia en el acta de matrimonio identificada con la letra “A”…Fijamos nuestro primer domicilio conyugal, en Araya calle Sanabria sector la otra banda casa sin número, Parroquia Araya Municipio Sucre, Estado Sucre… Procreamos dos hijos de nombres FRANNERYS JOSE Y CRISTIAN GREGORIO, mayores de edad… Los hechos descritos anteriormente se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el Articulo 185-A del código civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en nuestra vida conyugal que alcanza desde el mes de octubre del año 2007, hasta la presente fecha…rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano fiscal del ministerio público remitiéndole a la misma copia certificada de la presente solicitud así mismo pedimos que la misma sea admitida…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha tres (03) de noviembre de 2021; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 09 y 10).
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintiuno (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 11 y 12).
El día veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos FRANK LUIS MILLAN MARVAL y NERYS CAROLINA BENITEZ PEREZ (folio 13).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FRANK LUIS MILLAN MARVAL y NERYS CAROLINA BENITEZ PEREZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de enero de año dos mil (2000), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el mes de octubre del año 2007 ; han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombre: FRANNERYS JOSE y CRISTIAN GREGORIO, tal como consta en la actas de nacimiento. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANK LUIS MILLAN MARVAL y NERYS CAROLINA BENITEZ PEREZ, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta en fecha 29 de enero de 2000 según Acta Nº 01, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 21-10.010
Sentencia: Definitivamente firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: FRANK LUIS MILLAN MARVAL y NERYS CAROLINA BENITEZ PEREZ.
VMG/GC/Nac.-
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