REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 06 de Abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO : RP31-L-2022-000012

Visto el escrito de tercería presentado por la abogada en ejercicio
VINCENZINA CASERTA DI MILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.964, en
su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”(UGMA), en el cual llama a la causa como
tercero a la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA) y al
ciudadano LUIS BELTRAN BERTI REYES, titular de la cedula de identidad N°V498.410, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo; este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución,
antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, debe establecer las siguientes
consideraciones:
1. En el llamamiento en un tercero a la causa, debe quien lo hace cumplir en la
solicitud con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 123
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poder admitirse.
2. Que la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en los Artículos 52 y siguientes
prevé la posibilidad de que el demandado en el lapso para comparecer a la
audiencia preliminar puede pedir la notificación de un tercero a quien la causa
le es común o que la sentencia le pueda afectar.
Hecha estas consideraciones, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Estado Sucre, pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la tercería
en los términos siguientes:
1.- Se observa que tratándose de un llamamiento de tercero en materia laboral y el
solicitante explanó los hechos en los cuales fundamenta su petición, alegando que los
demandantes fueron contratados y prestaron servicios para la SOCIEDAD
MERCANTIL SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA) y para el ciudadano LUIS
BELTRAN BERTI REYES, titular de la cedula de identidad N°V-498.410, consignando
un ejemplar del contrato celebrado. 2.- Se verifica que en el presente escrito
presentado, se cumplió con lo ordenado en el Numeral 3, del Articulo 123 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo; ya que suministró los datos de la dirección del tercero
llamado a la causa.
3.- Se observa que la referida solicitud está fundamentada en el artículo 54 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo y que la misma fue introducida oportunamente.,
considerándose que de acuerdo a lo expuesto para fundamentar el llamamiento del
tercero a la causa y analizada considera que existe la posibilidad de que la sentencia
afectare a ambas, bien sea en su carácter de principal o solidaria situación que se
determinaría en la sentencia de fondo por lo que ambas partes al venir a los autos
pudieran presentar documentales que se encuentren en su poder y que son
necesarias para determinar si existe la solidaridad alegada, o pago o anticipo de los
conceptos reclamados y determinar la responsabilidad de cada una de ellas.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo
establecido en los Artículos 370 numeral 4to, y 382 de Código de Procedimiento Civil,
aplicables a este procedimiento por disponerlo así el 11, de la Ley Orgánica del
trabajo, y los artículos 52 y siguientes, 123 y 124 de esta ultima ley, Declara
ADMISIBLE la solicitud de llamamiento como tercero en la presente causa a la
SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA) y al ciudadano
LUIS BELTRAN BERTI REYES, Se ordena notificar, mediante cartel de Notificación a
la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA), en la siguiente
dirección, Av. Guzmán Lander, Edificio N° 28-46, Urbanización Colinas del Neverí,
Barcelona,Estado-Anzoátegui, así mismo, se ordena notificar al ciudadano LUIS
BELTRAN BERTI REYES, titular de la cedula de identidad N°V-498.410, a los fines
de que comparezca asistido de Abogado o representado por medio de Apoderado, a
este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado sucre, ubicado en la Avenida general Córdova
cruce con avenida Miranda, en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a las 09:30 a.m
del décimo día hábil siguiente, a la constancia que estampe la secretaría en autos
de haberse cumplido con la notificación del tercero llamado a la causa, a efectos de
que tenga lugar la Audiencia preliminar. Computándose previamente a dicho
lapso un (01) día continuo que se concede como término de la distancia,
por encontrarse la sede del tercero interviniente en la ciudad de Barcelona.
Igualmente, se le hace saber a las partes quienes se encuentran a derecho (la parte
actora ), que deberá comparecer a la audiencia preliminar y al tercero, que deberán
consignar sus escritos de promoción pruebas, con sus anexos en la oportunidad del
inicio de la misma, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a éstos a
acudir personalmente. En consecuencia se deja sin efecto el lapso de comparecencia
para la Audiencia Preliminar indicado en el auto de fecha 07 de marzo del año 2022.
Líbrese Cartel de Notificación del tercero llamado a la causa, asimismo. Líbrese
boleta de notificación al ciudadano LUIS BELTRAN BERTI REYES. Cúmplase.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO La Secretaria

Abg. Laudys Ponce