REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 21 de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000008
PARTE DEMANDANTE: CESAR ALEXANDER MOTA CHIRINOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN LOBATON
PARTE CO-DEMANDADA: INTERWORD 777 y JUAN CARLOS ARENAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 21 de ABRIL de 2022, siendo la fecha y hora fijada
para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho
acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte
demandante CESAR MOTA, titular de la cedula de identidad N°14.885.356,
asistido por el abogado JUAN LOBATON. Inscrito en el inpreabogado bajo el N°
93.153 y por la partes CO-demandadas INTERWORD 777 Y compareción JUAN
CARLOS ARENAS, titular de la cedula de identidad N° 22.627567, asistido por
los abogados en ejercicio, FELIX CASANOVA y EDGARDO HERNANDEZ,
inscritos en el inpreabogado bajo los N° 47.135 y 29.642 respectivamente El
Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la
Prolongación de la Audiencia Mediación y luego de haber escuchado a cada una de las
partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la conciliación del conflicto,
en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el
presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar el monto demandado, la
cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00 $), pagaderos en tres
partes , haciéndose efectiva la primera cuota por un monto de 200$, en este acto, la
segunda para el día 29 de abril por un monto de 200$ y la tercera y ultima cuota para el
día 17-06-2022 por un monto de 100$. Seguidamente, la parte demandante, acepta la
propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de
acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las
demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo
que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos
contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y
espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo restablecer el tienden a garantizar
una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio
jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los
criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo
de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo;
este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de
conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República
Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia
con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre
de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el
presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así
mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara
terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente
verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborara la presente
acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y
regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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