REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Abril del 2.022.
212° y 162°
Exp. N° 17.787.
DEMANDANTE: VIDAL RAMÓN ROSARIO MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.481.105.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ASMARGUA FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.663.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Calvario, N° 101, Edificio Jurídico “León & Izaguirre”, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: YRSIA ERNESTINA AMUNDARAIN GRANADO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.100.
APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: Tunapuy, Calle Santa Inés, casa N° 04, Municipio Libertador del Estado Sucre.
MOTIVO: PARTCIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto en fecha 11 de Abril del 2.022, los ciudadanos VIDAL RAMÓN ROSARIO MERCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.481.105, parte demandante en el presente juicio, asistido de la abogada en ejercicio ASMARGUA FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.663, e YRSIA ERNESTINA MUNDARAIN GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.100, asistida de la abogada YUSMARY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.683, efectuaron un acto conciliatorio, en el cual establecieron un acuerdo a los fines de poner fin al juicio, por lo que decidieron realizar un avalúo al inmueble objeto de la demanda por un perito avaluador, a los fines de saber su verdadero valor y proceder a su venta, para que cada parte obtenga el 50% del valor del mismo, y cada una de las partes cancelará el monto correspondiente al 50% de lo que resulte de los honorarios del perito experto por la realización del avalúo, y si al momento de cancelar el avalúo, la parte demandada no posee el dinero, el ciudadano VIDAL ROSARIO, se comprometió a cancelarlo y posteriormente consignara el recibo, el cuál será debitado del monto que le corresponde a la demandada por la venta del inmueble, asimismo la ciudadana YRSIA ERNESTINA AMUNDARAIN, se comprometió a pintar la fachada del inmueble antes de la práctica del avalúo. En cuanto a los bienes inmuebles consignaron un escrito el cual establece que de acuerdo a la inspección ocular realizada entre el ciudadano VIDAL RAMÓN ROSARIO MERCHAN, su apoderada judicial abogada ASMARGUA FERMÍN, la ciudadana YRSIA AMUNDARAIN GRANADO y la abogada YUSMARY SALAZAR, dentro del inmueble se encuentran los siguientes muebles: Un juego de recibo con su mesa de centro, un comedor de seis sillas, un ceibo de dos puertas, consola con espejo grande, una telefonera, un equipo de sonido marca Sony, una nevera grande de dos puertas marca kemo, un aire acondicionado marca frigilux, una cama queen, un horno eléctrico, un calentador a gas, un juego de muebles de hierro forjado de cinco puestos, dos televisores de 20 pulgadas marca sony, un televisor de 32 pulgadas marca sony con su respectivo control, una lavadora automática marca GL automática, una cama matrimonial, varios cuadros de pinturas especiales, una peinadora en madera de pino, un escaparate de dos puertas de madera de pino, y de los cuales las partes convinieron que el demandante VIDAL RAMÓN ROSARIO MERCHAN, aceptó y procederá al retiro de los siguientes bienes muebles: a) Un (01) juego de muebles de hierro forjado. b) Un (1) juego de comedor elegante de madera y vidrio, contentivo de una mesa de comedor y seis (06) sillas, y un (1) ceibo de dos puertas y c) Una (1) cocina de seis hornillas con su respectivo horno (nueva). En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.787.
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