REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Abril del 2.022
212° y 162°
Exp. N° 17.806
DEMANDANTE: CAMILO JOSE RIOS VALLEJO,
titular de la Cédula de Identidad
N° 3.136.771
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, primer Piso 1,
Oficina 06, Calle Acosta cruce con
Independencia, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
APODERADO (S): No otorgó
DEMANDADO: PETRA BELTRANA MENESES
RODRIGUEZ, titular de la Cédula
de Identidad N° 3.423.938.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No Otorgo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto en fecha 07 de Abril de 2022, se efectuó Acto Alternativo de Resolución de Conflicto solicitado por las partes intervinientes en el presente juicio y comparecieron los ciudadanos: CAMILO JOSE RIOS VALEJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión Educador, asistido del abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y la ciudadana PETRA BELTRANA MENESES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad N° 3.423.938, asistida de los abogados RAMON MARIN Y JAQUELINE MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.397 y 47.312, respectivamente, en donde consignaron diligencia, en la cual convinieron en partir los bienes que adquirieron durante su unión matrimonial mediante una transacción de la siguiente manera: Se le adjudica al ciudadano CAMILO JOSE RIOS VALLEJO, los siguientes bienes: PRIMERO: Una (01) casa ubicada en la Calle Santa Teresa N° 38 de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Su frente, con la mencionada Calle Santa Teresa. SUR: Su fondo con cerro los Masones. ESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión Ramos y OESTE: Con casa que fue de CAYETANO VILLARROEL, hoy es o fue de LOURDES VIÑA, habida a nombre de la ciudadana PETRA BELTRANA MENESES RODRIGUEZ por compra al ciudadano MANUEL DE LOS REYES MORENO, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 31 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 12 de Marzo de 1999. SEGUNDO: El terreno donde se encuentra construida la casa descrita en el particular primero, teniendo asignado el número Catastral 19-05-05-03-10-54, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Su frente, con la Calle Santa Teresa, con una medida de 9.82 mts. SUR: Su fondo con cerro los Masones, con una medida de 9.30 mts. ESTE: Con casa de la Sucesión RAMOS VIÑA, con una medida de 15.90 mts. y OESTE: Con casa de LOURDES VIÑA, con una medida de 16.24 mts, con un área de terreno de 124.57 mts2, habido a nombre de la exconyuge PETRA BELTRANA MENESES RODRIGUEZ por compra al Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Diciembre de 2015, bajo el N° 2015.1167, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.3.115 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015 y aclaratoria otorgada por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Bermúdez, en fecha 27 de Julio de 2017, bajo el N° 2015.1167, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.3.115 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015. TERCERO: Un (01) televisor marca Samsung, Serial: A868 N° 231 FK 30 36 84 A. CUARTO: Una (01) cocina RA10FN en mal estado. QUINTO: Una (01) nevera en mal estado serial no visible. SEXTO: Un (01) juego de muebles tipo ratan constante de tres (03) piezas. SEPTIMO: Una (01) cama matrimonial sin colchón. OCTAVO: Un (01) juego de comedor con mesa y cuatro (04) sillas que se encuentran en la casa N° 38 de la calle Santa Teresa del sector Tío Pedro de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y cuya casa se le adjudica en plena propiedad por medio del documento de partición de bienes al ex cónyuge CAMILO JOSE RIOS VALLEJO. NOVENO: Un (01) escaparate que se encuentra en la casa N° 38, descrita anteriormente. DECIMO: Una (01) vitrina, que se encuentra en la casa N° 38. DECIMO PRIMERO: Una (01) lavadora con serial no visible, que se encuentra en la casa N°38. DECIMO SEGUNDO: El veinte (20%) del valor de un inmueble ubicado en la calle nueva N° 19 del sector Tío Pedro de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y a la ciudadana PETRA BELTRANA MENESE RODRIGUEZ se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: El Ochenta por ciento (80%) del valor de un (01) inmueble constituido por una (01) casa y el terreno sobre el cual, se encuentra construida, ubicado en la Calle Nueva N° 19 del Sector Tío Pedro en esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, Calle Nueva, con una medida de siete metros con cuarenta centímetros (7,40m). SUR: Su fondo con cerro El papelón, con una medida de seis metros con setenta y Seís centímetros (6,76m) ESTE: Con casa que es o fue de ISIDRA JIMÉNEZ con una medida de Catorce con Veinte y dos Centimetros (14.22m) y OESTE: Con casa que es o fue de LUCIA RIVERA, con una medida de catorce metros con seis centímetros (14,06m). El terreno donde se encuentra construida la casa tiene una superficie de cien metros cuadrados con once centímetros cuadrados (100,11m2) y el inmueble fue habido a nombre de su excónyuge CAMILO JOSE RIOS VALLEJO por compra al ciudadano JOSE BENJAMIN MARCANO, mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Abril de 1988, bajo el N° 4 de la Serie, folio 21 al 25 del Protocolo Primero, Tomo Tercer habilitado, Segundo Trimestre del año 1.988. SEGUNDO: Un (01) juego de muebles constante de un (01) sofá y dos (02) sillas y una (01) mesa de centro. TERCERO: Un (01) juego de comedor constante de seis (06) sillas, una (01) mesa y su seibó. CUARTO: Un (01) televisor con seriales no visibles. QUINTO: Una (01) cocina con seriales no visibles. SEXTO: Un (01) escaparate de madera. SEPTIMO: Un (01) juego de cuarto que consta de una cama matrimonial, dos (02) mesas de noche y un (01) escaparate. OCTAVO: Una (01) lavadora de serial no visible. Asimismo manifiestan que no existen otros bienes que partir o liquidar, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda expedir copia certificada de la presente partición y se ordena Oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez, a los fines de su Protocolización. Así se decide y publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
Exp. 17806
SGDM/Fv/am
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