REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 02 de Septiembre de 2021.
211º y 162º

Sol. Nº 004-2021.
PARTE SOLICITANTE: SILCE DEL JESUS MARCANO MARCANO.
ABOGADO ASISTENTE: AUGUSTO SUBERO ROJAS, INPREABOGADO NRO. 178.379.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana SILCE DEL JESUS MARCANO MARCANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.914.257, domiciliada en la calle Boyacá de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.651.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.379, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAMON NATIVIDAD GARCIA MENDOZA Y NEPTALI ABIMAEL VELASQUEZ VIÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.624.469 y V-9.935.110, respectivamente, en la cual la ciudadana SILCE DEL JESUS MARCANO MARCANO, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Boyacá, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno administrado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual tiene una superficie de Doscientos Veintiseis Metros cuadrados con diecinueve centímetros (226,19 mts2), con un área de construcción de 101,52 mts, enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Ivan Torres, (20,20mts); SUR, con inmueble que es o fue de Adelaida Ugas (20,00 mts), ESTE, su frente con calle Boyacá, (11,10mts) y OESTE, su fondo con sanja de aguas servidas (11,30mtrs); una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, columnas de cemento y cabillas, techo de zinc, piso de concreto pulido ventanas metalicas con protectores de hierro, cercada en su totalidad con bloques de cemento, distribuida de la siguiente manera; tres (03) habitaciones con puertas de madera, una sala, un comedor, (1) baño, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Que el costo de tales bienhechurias asciende en la actualidad a la cantidad de ciento sesenta Bolívares (Bs. 160,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos RAMON NATIVIDAD GARCIA MENDOZA Y NEPTALI ABIMAEL VELASQUEZ VIÑA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana SILCE DEL JESUS MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.914.257, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes Septiembre del 2021. Años. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.04-2021