REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 02 de Septiembre de 2021.
211º y 162º

Sol. Nº 003-2021.
PARTE SOLICITANTE: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: AUGUSTO SUBERO ROJAS, INPREABOGADO NRO. 178.379.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.406.174, domiciliada en la calle Boyacá de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.651.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.379, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEXIS POLICARPIO DIAZ ROJAS Y ANTONIO RAFAEL AGUILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.922.838 y V.4.294.269, respectivamente, en la cual la ciudadana MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Boyacá, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno administrado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y cuatro Metros cuadrados con Cincuenta centímetros (254,50 mts2), con un área de construcción igual a la de la superficie del terrero, enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de José Cordero, en veintiun metros con treinta centímetros (21,30mts); SUR, con inmueble que es o fue de Yulis Liscano, en veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts), ESTE, su frente con calle Boyacá, con trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35mts) y OESTE, su fondo con inmueble que es o fue de Nicolasa Aguilera en cuatro metros con diez centímetros (4,10mtrs); una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, columnas de cemento y cabillas, techo de placa, piso de concreto pulido ventanas metalicas con protectores de hierro, cercada en su totalidad con bloques de cemento, distribuida de la siguiente manera; cinco (05) habitaciones con puertas de madera la principal con un (1) baño, una (1) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) porche con protectores de hierro, un (1) baño independiente, un (1) deposito, un (1) garaje con un porton de hierro, un (1) patio trasero, una (1) escalera de cemento que conduce al techo, instalaciones elctricas, agua potable y aguas servidas. Que el costo de tales bienhechuriasb asciende en la actualidad a la cantidad de ciento setenta Bolívares (Bs. 170,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ALEXIS POLICARPIO DIAZ ROJAS Y ANTONIO RAFAEL AGUILERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.406.174, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes Septiembre del 2021. Años. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.03-2021