REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EVELIS JOSE RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.876.898, debidamente asistida para este acto por la Abogado en ejercicio MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.924.637, Inpreabogado Nº 98.154, de este domicilio, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos JOSE ANTONIO GUTIERREZ y CARMEN ROSARIO CASTILLO BRAVO, de este domicilio venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.959.688 y V-9.457.711, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana EVELIS JOSE RAMOS GONZALEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a ella, el derecho de propiedad sobre un inmueble ubicado en la Calle La Cruz Nº 84, Canchunchu Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-11-25-20. Esta construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno presuntamente propiedad Municipal, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Su Frente, con Calle La Cruz de Canchunchu Viejo, con una medida Diez con cincuenta y cuatro metros (10,54 mtrs), SUR: Con casa que es o fue de la Sucesión Martínez, con una medida de Diez con Veinticinco metros (10,25 mtrs), ESTE: Con casa que es o fue de Aquiles Miranda, con una medida de Treinta y Seis con Noventa y Nueve metros (36,99 mtrs) y OESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión Martínez, con una medida de Treinta y Siete con Diez metros (37,10 mtrs). El área de este deslindado terreno es de Trescientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (385,32m2). La Vivienda fue construida sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda y Zinc, cuatro (4) puertas de madera entamboradas, tres (3) puertas de madera cepilladas, tres (3) ventanas celosía y una (1) ventana batiente, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción he empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros cuadrados (159,04m2. Ahora bien, por cuanto la solicitante acompaño los siguientes documentos: certificado de empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y constancia de ocupación, emitida por el consejo comunal de canchunchú viejo, Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos JOSE ANTONIO GUTIERREZ y CARMEN ROSARIO CASTILLO BRAVO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana EVELIS JOSE RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.876.898, el derecho de propiedad que tiene la vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda y Zinc, cuatro (4) puertas de madera entamboradas, tres (3) puertas de madera cepilladas, tres (3) ventanas celosía y una (1) ventana batiente, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción he empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros cuadrados (159,04m2), la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Su Frente, con Calle La Cruz de Canchunchu Viejo, con una medida Diez con cincuenta y cuatro metros (10,54 mtrs), SUR: Con casa que es o fue de la Sucesión Martínez, con una medida de Diez con Veinticinco metros (10,25 mtrs), ESTE: Con casa que es o fue de Aquiles Miranda, con una medida de Treinta y Seis con Noventa y Nueve metros (36,99 mtrs) y OESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión Martínez, con una medida de Treinta y Siete con Diez metros (37,10 mtrs). El área de este deslindado terreno es de Trecientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (385,32m2).De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 03-09-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0513-2021.
NMG/ec/ll.
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