TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Tres (03) de Septiembre de 2021.
211° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 0498-2021.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO ROSAL CARMONA y ENEIDA JOSEFINA MARTINEZ DE ROSAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.627.433 y V-15.555.367 respectivamente
PARTE ACCIONADA: LAURA VIRGINIA MOYA BOADA y LUIS JOSE BOADA SALAZAR, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 13.054.195 y V-3.027.297 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentado en distribución en fecha 06-08-21, con sus recaudos, por los ciudadanos LUIS FRANCISCO ROSAL CARMONA y ENEIDA JOSEFINA MARTINEZ DE ROSAL, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con la Cédula de Identidad Nº V-16.627.433 y V-15.555.367 y domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos LAURA VIRGINIA MOYA BOADA y LUIS JOSE BOADA SALAZAR, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 13.054.195 y V-3.027.297 respectivamente.
Solicitan los accionantes que se citen y se ordene la comparecencia de los ciudadanos LAURA VIRGINIA MOYA BOADA y LUIS JOSE BOADA SALAZAR, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 13.054.195 y V-3.027.297 respectivamente, a este Tribunal con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña; documentos privados suscritos en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2.021), correspondiente a la compra: Primero: Un Inmueble constituido por un Lote de Terreno, ubicado en la ciudad de Carúpano, en Calle Principal de San Martin, Sector Barrio Bolívar N0 36, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicho lote de terreno está destinado a estacionamiento de vehículos y consta de una superficie de terreno de Seiscientos Cuarenta Metros Cuadrados con cero centímetros cuadrados (640,00M2) dicho terreno tiene una forma rectangular y alinderado y con las medidas por el Norte: Con Terreno que son o fueron propiedad de PEDRO JULIAN QUIJADA . Con una medida de Dieciséis (16) metros lineales; por el SUR: Con la antigua Calle San Martin, antiguo camino que conduce a Carúpano arriba con una medida de Dieciséis (16) metros lineales; por el ESTE: Terreno que son o fueron propiedad de Ramón Villarroel con una medida cuarenta (40) metros lineales y por el OESTE: Con Terreno que son o fueron propiedad de PEDRO JULIAN QUIJADA. Con una medida de cuarenta (40) metros lineales. Debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, de fecha Cinco (05) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), anotado bajo el número 17 de la serie, Folios del 35 al 37, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), Este inmueble perteneció a la sucesión MOYA CASTILLO ASDRUBAL JOSE, quien era esposo de ENEIDA BOADA SALAZAR DE MOYA, supra identificada y legitimo padre de:LAURA VIRGINIA MOYA BOADA, ASDRUBAL JOSE GREGORIO MOYA BOADA, ENEIDA VIRGINIA MOYA DE BOADA, según Declaración Sucesoral número 1390004825, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2.013, Expediente número 13 239. según se evidencia en la liquidación Fiscal, contenida en la planilla Sucesora N°0239, de fecha (22/03/2017) expedida por la administración de Hacienda Región Nor-Oriental, Departamento de Sucesión del Ministerio de hacienda de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo :Un inmueble constituido por un Lote de Terreno y unas Bienhechurías que consiste en una Casa Quinta, el mismo está ubicado en Calle Principal de San Martin, Sector Barrio Bolívar N0 36, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, construcción y terreno que mide Quinientos Sesenta Metros Cuadrados con cero centímetros (560,00M2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que son o fueron Propiedad de PEDRO JULIAN QUIJADA, SUR: Con la antigua Calle San Martin (antiguo Camino que conduce de Carúpano a Carúpano arriba), ahora avenida Principal de San Martin, ESTE: Casa que es o fue de Luis Beltrán Fernández, y OESTE: Terreno que es o con la letra “A”.Una vez tramitada esta solicitud, se pide sea devuelto el original y una copia certificada.
Por auto de fecha Seis (06) de Agosto de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos, LAURA VIRGINIA MOYA BOADA y LUIS JOSE BOADA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.054.195 y 3.027.297 respectivamente, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma del documento privado presentado por los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Agosto de 2021, suscrita por el Alguacil del Tribunal, donde deja constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos LAURA VIRGINIA MOYA BOADA y LUIS JOSE BOADA SALAZAR, consignando la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha Dos (02) de Agosto del año 2021, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos LAURA VIRGINIA MOYA BOADA y LUIS JOSE BOADA SALAZAR, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por los solicitantes, se deja constancia de la no comparecencia de los mencionados ciudadanos.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos LUIS FRANCISCO ROSAL CARMONA y ENEIDA JOSEFINA MARTINEZ DE ROSAL, venezolanos, mayores de edad, c
asados, identificados con la cédula de identidad Nº V-16.627.433 y V-15.555.367 y domiciliados en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos LAURA VIRGINIA MOYA BOADA y LUIS JOSE BOADA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.054.195 y 3.027.297 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que reconozcan el contenido y firma de los documentos privados que a tal efecto se acompaña
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ciudadanos LAURA VIRGINIA MOYA BOADA y LUIS JOSE BOADA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.054.195 y 3.027.297, los mismos no comparecieron, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del año dos mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (03/09/2021), siendo las (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg.EDWIN CUBILLÁN.

Sol. 0498-2021
NMG/ec.