REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 28 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ LEÓN VELÁSQUEZ y MATILDE TRINIDAD LÓPEZ CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 4.950.998 y V- 6.269.705, respectivamente y de este domicilio, celulares Nros. 0412 0865369 y 0412 0872105, direcciones de correos electrónicos alberto.avner.leon@hotmail.com y matilde.lopez609@gmail.com; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.436.115 y de este domicilio, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos RAFAEL ARCANGEL LA ROSA VASQUEZ y JOSÉ RAMON MILANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.450.545 y V- 10.879.801 respectivamente y de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguida por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ LEÓN VELÁSQUEZ y MATILDE TRINIDAD LÓPEZ CLEMENTE, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, y procediendo por mis propios y exclusivos derechos, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ocurre para solicitar Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías Sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicado en la vereda 9 Sector La Rinconada de Charallave, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-13-10-57, dicho terreno posee un área de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.399,86 Mts2), que tiene forma irregular, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle 09 de Charallave, con una medida en línea quebrada de Treinta y Seis Metros con Veintinueve Centímetros más Cuatro Metros con Sesenta y Dos Centímetros más Trece Metros con Sesenta y Cinco Centímetros más Cuatro Metros con Sesenta y Tres Centímetros más Cincuenta y Ocho Metros con Cincuenta y Un Centímetros lo que es igual a Ciento Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (36,29+4,62+13,65+4,63+58,51=117,70 Mts.); SUR: Con Casa el Barrio la Rinconada de Charallave, con una medida en línea quebrada de Tres Metros más Noventa y Dos Metros más Veintiséis Metros con Cincuenta y siete Centímetros más Trece Metros Dieciocho Centímetros más Ocho Metros con Treinta y Cuatro Centímetros más Dieciséis Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros lo que es igual a Ciento Cincuenta y Nueve Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (3,00+92,00+26,57+13,18+8,34+16,48=159,57 Mts.); ESTE: Con terreno de su propiedad, con una medida en línea quebrada de Cuatro Metros con Veintinueve Centímetros más Cuatro Metros con tres Centímetros más Quince Metros con Siete Centímetros más Cincuenta y Seis Metros con Treinta y Cinco Centímetros más Diez Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros más Diez Metros con Setenta y Nueve Centímetros más Dieciocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros lo que es igual a Ciento Diecinueve Metros con Noventa y Dos Centímetros (4,29+4,03+15,07+56,35+10,84+10,79+18,55=119,92 Mts.); y OESTE: Con camino que conduce al Caserío La Rinconada, con una medida de Doce Metros con Veinticinco Centímetros (12,25 Mts.). A nuestras solas y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio realizamos unas BIENHECHURIAS que poseen un área de construcción de Trescientos Veintiséis con Veinticuatro Metros Cuadrados (326,24 Mts.2). Constan de de tres (3) habitaciones con baño, una (1) habitación, una (1) sala- comedor, un (1) pasillo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) deposito con techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque , piso de cerámica, con ventanas panorámicas, puertas de entamboradas, rejas de hierro, un tanque para agua con capacidad de 3.000 litros, sistema de aguas blanca y negra debidamente empotradas e instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, totalmente tapiada. El costo total de las bienhechurias citadas tiene un valor justipreciado en la cantidad de DOCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000.000,00), sin incluir el terreno, a los fines de solicitarle que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos que oportunamente presentaré ante este despacho a su digno cargo, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren en tal condición, testigos ciudadanos RAFAEL ARCANGEL LA ROSA VASQUEZ y JOSÉ RAMON MILANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.450.545 y V-10.879.801, venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad, respectivamente y de este domicilio, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ LEÓN VELÁSQUEZ y MATILDE TRINIDAD LÓPEZ CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 4.950.998 y V- 6.269.705, respectivamente. El Inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: tres (3) habitaciones con baño, una (1) habitación, una (1) sala- comedor, un (1) pasillo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) deposito con techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque , piso de cerámica, con ventanas panorámicas, puertas de entamboradas, rejas de hierro, un tanque para agua con capacidad de 3.000 litros, sistema de aguas blanca y negra debidamente empotradas e instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, totalmente tapiada. El costo total de las bienhechurias citadas tiene un valor justipreciado en la cantidad de DOCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000.000,00), sin incluir el terreno. la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con calle 09 de Charallave, con una medida en línea quebrada de Treinta y Seis Metros con Veintinueve Centímetros más Cuatro Metros con Sesenta y Dos Centímetros más Trece Metros con Sesenta y Cinco Centímetros más Cuatro Metros con Sesenta y Tres Centímetros más Cincuenta y Ocho Metros con Cincuenta y Un Centímetros lo que es igual a Ciento Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (36,29+4,62+13,65+4,63+58,51=117,70 Mts.); SUR: Con Casa el Barrio la Rinconada de Charallave, con una medida en línea quebrada de Tres Metros más Noventa y Dos Metros más Veintiséis Metros con Cincuenta y siete Centímetros más Trece Metros Dieciocho Centímetros más Ocho Metros con Treinta y Cuatro Centímetros más Dieciséis Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros lo que es igual a Ciento Cincuenta y Nueve Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (3,00+92,00+26,57+13,18+8,34+16,48=159,57 Mts.);ESTE: Con terreno de su propiedad, con una medida en línea quebrada de Cuatro Metros con Veintinueve Centímetros más Cuatro Metros con tres Centímetros más Quince Metros con Siete Centímetros más Cincuenta y Seis Metros con Treinta y Cinco Centímetros más Diez Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros más Diez Metros con Setenta y Nueve Centímetros más Dieciocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros lo que es igual a Ciento Diecinueve Metros con Noventa y Dos Centímetros (4,29+4,03+15,07+56,35+10,84+10,79+18,55=119,92 Mts.); y OESTE: Con camino que conduce al Caserío La Rinconada, con una medida de Doce Metros con Veinticinco Centímetros (12,25 Mts.). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 28-09-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0523-2021.
NMG/ec/ll.
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