REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 28 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RONALD JAVIER MARIÑO FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.977.139, y de este domicilio debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular De La Cédula De Identidad N° V-6.951.130 e Inpreabogado Nº 41.982, y de este domicilio, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanas NIEVES MERCEDES SANCHEZ y FLORA AGUSTINA SUBERO DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.877.881 y V-5.884.885, respectivamente y de este domicilio, En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano RONALD JAVIER MARIÑO FERMIN, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ocurre para solicitar Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, en un inmueble ubicado en la Calle Junín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-03-24-03, el cual ha venido desarrollando progresivamente la construcción de dicho inmueble, sede de mi hogar familiar. Esta construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno Municipal. La cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Su frente, con calle Junín, con una medida de (10,00 mtrs), SUR: Con casa que es o fue de Benita Lárez, hoy propiedad de Benito Suarez, con una medida de (9,58 mtrs), ESTE: Con casa que es o fue de Luis Fermín, con una medida de (34,34 mtrs) y OESTE: Con casa que es o fue de Juana Hernández, con una medida de (24,34 mtrs). El área de este deslindado terreno es de Trescientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados Con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (341,98 Mts2). Y un área de construcción de (199,93 Mts2). El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques, vigas de riosta, piso de cemento pulido, techo de asbesto con estructura de madera, Tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, patio, tres (3) ventanas de madera con rejas de protección, dos (2) puertas de madera con rejas de protección, tres (3) puertas de maderas entamboradas, una (1) puerta de hierro, un (1) baño con tanque de cemento, un (1) baño normal, instalaciones eléctricas externas y embutidas con un área de Construcción de Ciento Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (1199,93m2). En esta construcción, que he sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de DIEZ MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000,00). En virtud de todo lo anteriormente, acude ante esta autoridad, a los fines de solicitar que tenga a bien de evacuar los testigos, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren en tal condición, ciudadanas NIEVES MERCEDES SANCHEZ y FLORA AGUSTINA SUBERO DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.877.881 y V-5.884.885, respectivamente y de este domicilio, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano RONALD JAVIER MARIÑO FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.977.139, y de este domicilio del Inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características Paredes de bloques, vigas de riosta, piso de cemento pulido, techo de asbesto con estructura de madera, Tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, patio, tres (3) ventanas de madera con rejas de protección, dos (2) puertas de madera con rejas de protección, tres (3) puertas de maderas entamboradas, una (1) puerta de hierro, un (1) baño con tanque de cemento, un (1) baño normal, instalaciones eléctricas externas y embutidas con un área de Construcción de Ciento Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (1199,93m2). la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos NORTE: Su frente, con calle Junín, con una medida de (10,00 mtrs), SUR: Con casa que es o fue de Benita Lárez, hoy propiedad de Benito Suarez, con una medida de (9,58 mtrs), ESTE: Con casa que es o fue de Luis Fermín, con una medida de (34,34 mtrs) y OESTE: Con casa que es o fue de Juana Hernández, con una medida de (24,34 mtrs). El área de este deslindado terreno es de Trescientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados Con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (341,98 Mts2). Y un área de construcción de (199,93 Mts2). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 28-09-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0522-2021.
NMG/ec/ll.
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