REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 28 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.730.657, y de este domicilio debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.130 e Inpreabogado Nº 41.982, y de este domicilio, así mismo, las declaraciones de las testigos, ciudadanas IVIS TERESA GONZALEZ y MARIELA DEL VALLE SANDOVAL SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.958.480 y V-14.717.951 respectivamente y de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARABALLO, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a ella, el derecho de propiedad sobre un inmueble, ubicado en la Calle 3, Urbanización Charallave, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral 19-05-03-13-03-29, el cual le pertenece tal como se puede evidenciar de documento debidamente Protocolizado poa ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 2 de Febrero de 2018, anotado bajo el N° 2014.295, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 416.17.3.1.2584, correspondiente al libro de folio Real del año 2014, el cual documento anexado marcado “A” para que forme parte de este documento, con u área de terreno de Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (98,86m2), alinderada así: NORTE: Que es su fondo, con propiedad que es o fue de Modesto Gómez, con una medida en línea quebrada de 2,05 + 7,42 metros, SUR: Su Frente, con Vereda, con una medida de 9,12 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de Rosario Salazar, con una medida en línea quebrada de 1,11 + 10,49 metros y OESTE: Con propiedad de Cosmelina Caraballo, con una medida de 11,40 metros. Ahora bien, desde el día 13 de Mayo de año Dos Mil Diecinueve (2019), en una superficie de terreno de PROPIEDAD MUNICIPAL, anexa a mi propiedad supra identificada, ubicado en la Calle 3, Urbanización Charallave, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, realicé una Ampliación a su Vivienda a los fines de que contara con un garaje y salón de estar, desde esa fecha, con su exclusivo esfuerzo, ha venido desarrollando progresivamente la ampliación de dicho inmueble, sede de mi hogar familiar. Esta ampliación ha sido fomentada sobre una parcela de terreno Municipal, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: Con un área de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (87,12 m2), anexa a mi propiedad antes descrita, dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Elizabeth Rodríguez, con una medida de 9,12 metros, SUR: Su frente, con la Calle 3 de Charallave y con propiedad que es o fue de Magalis Caraballo, en línea quebrada, con unas medidas de 0,95 + 3,25 + 4,85 metros. ESTE: Con propiedad que es o fue de Rosario Salazar y otra de Magalis Caraballo, con una medida en línea quebrada de 15.30 + 3,00 metros y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Cosmelina Caraballo, con una medida en línea quebrada de 5,00 + 13,30 metros. La ampliación ejecutada a mi inmueble sobre este terreno municipal, consta de las siguientes características: Paredes de concreto armado en fundaciones, columnas y vigas, paredes de bloques de concretos revestidas de cemento, acabado liso tanto en su interior como en su exterior, techa machihembrado con estructura de madera, piso de terracota pulido, una (1) puerta tipo reja de aluminio, un (1) portón tipo reja de aluminio, instalaciones eléctricas embutidas. En esta ampliación ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Para un área total de la Ampliación de Construcción de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros Cuadrados (45,04 m2). En esta construcción, la sufragó con dinero de su propio peculio, con una inversión aproximada de CINCO MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,00). En virtud de todo lo anteriormente dicho, acudió para solicitar que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos que oportunamente presentaré ante este despacho a su digno cargo, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren en tal condición, testigos ciudadanas IVIS TERESA GONZALEZ y MARIELA DEL VALLE SANDOVAL SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, Titulares De Las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.958.480 y V-14.717.951, respectivamente y de este domicilio, supra identificadas, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.730.657, y de este domicilio. El Inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de concreto armado en fundaciones, columnas y vigas, paredes de bloques de concretos revestidas de cemento, acabado liso tanto en su interior como en su exterior, techa machihembrado con estructura de madera, piso de terracota pulido, una (1) puerta tipo reja de aluminio, un (1) portón tipo reja de aluminio, instalaciones eléctricas embutidas. En esta ampliación he empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Para un área total de la Ampliación de Construcción de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros Cuadrados (45,04 m2). En esta construcción, que eh sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de CINCO MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,00). la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos NORTE: Con casa que es o fue de Elizabeth Rodríguez, con una medida de 9,12 metros, SUR: Su frente, con la Calle 3 de Charallave y con propiedad que es o fue de Magalis Caraballo, en línea quebrada, con unas medidas de 0,95 + 3,25 + 4,85 metros. ESTE: Con propiedad que es o fue de Rosario Salazar y otra de Magalis Caraballo, con una medida en línea quebrada de 15.30 + 3,00 metros y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Cosmelina Caraballo, con una medida en línea quebrada de 5,00 + 13,30 metros. De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 28-09-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0521-2021.
NMG/ec/ll.