REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 02 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana VANESSA DEL VALLE MILAGROS MILANO CHALLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-16.712.167, debidamente asistida para este acto por la Abogado en ejercicio PAOLA CAROLINA DI BISCEGLIE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.885.233 e INPREABOGADO signado con número: 80.897, con domicilio procesal en la Urbanización Makarapana, segunda calle número: 33, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanas MARIA GABRIELA DI BISCEGLIE y ERMELINDA DEL VALLE BELLO DE GUAREMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.967.649 y V-4.947.625 respectivamente, de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana VANESSA DEL VALLE MILAGROS MILANO CHALLA, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, y procediendo por mis propios y exclusivos derechos, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil ante Usted, muy respetuosamente, ocurro para exponer lo siguiente: Desde el día 28 de noviembre del año dos mil dieciséis (28/11/2016), tengo establecida mi residencia en un inmueble ubicado en la avenida Alcides Guevara, jurisdicción de la parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asignada con el código catastral Nº Z.N.C.488-05. Desde esa fecha, con mi exclusivo esfuerzo, he venido desarrollando progresivamente la construcción de dicho inmueble, sede de mi hogar familiar. Esta construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno presuntamente propiedad Municipal, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con avenida Alcides Guevara de Macarapana, con una medida de 12,50 metros; SUR: Con el Río Chuare, con una medida de 12,50 metros, ESTE: Con propiedad que es o fue de Emilio Medina, con una medida de 20,75 metros y OESTE: Con terrenos INTI, con una medida de 20,75 metros). El área de este deslindado terreno es de Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros Cuadrados (259,37mts2), y un área de construcción de Ochenta y Nueve metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (89,13mts2). La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cerámica, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro; consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción he empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En esta construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, una inversión aproximada de VEINTIÚN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.21.000.000.000,00). Ahora bien, por cuanto la solicitante acompaño los siguientes documentos: certificado de empadronamiento, emitida por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, las mencionadas testigos MARIA GABRIELA DI BISCEGLIE y ERMELINDA DEL VALLE BELLO DE GUAREMA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana VANESSA DEL VALLE MILAGROS MILANO CHALLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.712.167, el derecho de propiedad que tiene sobre la vivienda construida sobre este terreno que consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cerámica, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro; consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En esta construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión aproximada de VEINTIÚN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.21.000.000.000,00), la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con avenida Alcides Guevara de Macarapana, con una medida de 12,50 metros; SUR: Con el Río Chuare, con una medida de 12,50 metros, ESTE: Con propiedad que es o fue de Emilio Medina, con una medida de 20,75 metros y OESTE: Con terrenos INTI, con una medida de 20,75 metros)… De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 02-09-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0512-2021.
NMG/ec/ll.