REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadanos LUISA ELENA ORTIZ DE QUIJADA, ZORAIDA DEL CARMEN ORTIZ DE CABRERA, MARY TERESA ORTIZ DE IDROGO, SOL BEATRIZ ORTIZ DE CABRERA y YOLANDA JOSEFINA ORTIZ DE CAMACHO; Venezolanas, mayores de edad, casadas, hábiles en derecho identificadas con las Cedulas de Identidad Nros V-2.929.729, V-2.663.358, V-3.136.437, V-3.760.357, V-4.293.744 y ELISA CAROLINA ORTIZ MATA, PEDRO PABLO ORTIZ MATA, ALEJANDRA ROSA ORTIZ MATA, RAFAEL EDUARDO ORTIZ NUÑEZ, YULIEANA JOSE ORTIZ QUIJADA, GILMA JOSE ORTIZ DE ROJAS, MARIA LAURA ORTIZ QUIJADA y PAULA HARENA ORTIZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, la sexta casada, solteros los demás, identificados con las Cedulas de Identidad Nros. V-11.441.102, V-9.455.221, V-10.218.232, V-5.859.502, V-15.414.277, V-10.221.623, V-16.398.270 y V-25.413.904 respectivamente, coherederos del ciudadano PABLO EMILIO ORTIZ ALBORNETT, quien falleciera ab-intestato según se evidencia de acta de Defunción signada con el N° 0174, Folios 185, de fecha 15 de marzo del año 2018, procediendo por nuestros propios y exclusivos derechos, asistidos en este acto por la ciudadana Abogada Gertrudis Marcano, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el N° 41.982, ciudadanos JESUS RAFAEL LA ROSA MILLAN y OLGA JOSEFINA MARCANO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.945.137 y V-5.874.927, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, Los ciudadanos LUISA ELENA ORTIZ DE QUIJADA, ZORAIDA DEL CARMEN ORTIZ DE CABRERA, MARY TERESA ORTIZ DE IDROGO, SOL BEATRIZ ORTIZ DE CABRERA y YOLANDA JOSEFINA ORTIZ DE CAMACHO, ELISA CAROLINA ORTIZ MATA, PEDRO PABLO ORTIZ MATA, ALEJANDRA ROSA ORTIZ MATA, RAFAEL EDUARDO ORTIZ NUÑEZ, YULIEANA JOSE ORTIZ QUIJADA, GILMA JOSE ORTIZ DE ROJAS, MARIA LAURA ORTIZ QUIJADA y PAULA HARENA ORTIZ MARTINEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, y procediendo por mis propios y exclusivos derechos, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil ante Usted, muy respetuosamente, ocurrimos para exponer lo siguiente: Desde el día 22 de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), tenemos establecida nuestra residencia en un inmueble ubicado en Calle Mariño, N° 15 de la Ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral 19-05-03-01-05-02, desde esa fecha con nuestro exclusivo esfuerzo, hemos venido desarrollando progresivamente una Remodelación contentiva del local comercial un Apartamento de dicho inmueble, sede de nuestro hogar familiar donde existía una casa la cual fue demolida como se desprende de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Junio de 2004, anotado bajo el N° 48 de la serie, folios: 180 vuelto al 184 del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2004 y de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° H-92 N° 046610 de fecha 16 de Diciembre del año 1993, emanada del Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Anexos. Esta construcción y Remodelación ha sido fomentada sobre una parcela de terreno presuntamente propiedad Municipal, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos. NORTE: Su frente con la Calle Mariño, con una medida de 7,22 metros SUR: Con Edificio que es o fue de Vidal Rodríguez, con una medida de de 7,22 metros, ESTE: Con casa que es o fue de Panchita Martino, con una medida de 14,20 metros y OESTE: Con Casa que es o Fue de Lourdes Martínez de Figuera con una medida de 14,20 metros. El área de esta deslindado terreno que se presume Municipal tiene una Superficie de Ciento Tres Metros Cuadrados Con Noventa y Seis Centímetros (103,96 m2). El inmueble construido sobre el terreno consta de las siguientes características: Panta baja (local comercial): Paredes de Bloques, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) baños, una (1) puerta principal de aluminio con vidrio, dos (2) puertas de madera, instalaciones eléctricas embutidas, escaleras de acceso al Apartamento de concreto con una (1) puerta de rejas de hierro, Palta Alta (Apartamento): Paredes de Bloques, vigas de riostre, bases de concreto, techo de platabanda, dos (2) baños in puertas las demás anexidades en obra gris. En esta construcción he empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemente, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambres, cabillas, inodoro, llaves de agua, Teniendo un área total de Construcción de Ciento Tres Metros Cuadrados Con Noventa y Seis Centímetros (103,96 m2). En esta construcción, que hemos sufragado con dinero de nuestro propio peculio, hemos hecho una inversión aproximada de MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000.000,00).En virtud de todo lo anteriormente dicho, acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitarle que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos que oportunamente presentaré ante este despacho a su digno cargo, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren en tal condición, ciudadanos JESUS RAFAEL LA ROSA MILLAN y OLGA JOSEFINA MARCANO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.945.137 y V-5.874.927, respectivamente, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos LUISA ELENA ORTIZ DE QUIJADA, ZORAIDA DEL CARMEN ORTIZ DE CABRERA, MARY TERESA ORTIZ DE IDROGO, SOL BEATRIZ ORTIZ DE CABRERA y YOLANDA JOSEFINA ORTIZ DE CAMACHO; Venezolanas, mayores de edad, casadas, hábiles en derecho identificadas con las Cedulas de Identidad Nros V-2.929.729, V-2.663.358, V-3.136.437, V-3.760.357, V-4.293.744 y ELISA CAROLINA ORTIZ MATA, PEDRO PABLO ORTIZ MATA, ALEJANDRA ROSA ORTIZ MATA, RAFAEL EDUARDO ORTIZ NUÑEZ, YULIEANA JOSE ORTIZ QUIJADA, GILMA JOSE ORTIZ DE ROJAS, MARIA LAURA ORTIZ QUIJADA y PAULA HARENA ORTIZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, la sexta casada, solteros los demás, identificados con las Cedulas de Identidad Nros. V-11.441.102, V-9.455.221, V-10.218.232, V-5.859.502, V-15.414.277, V-10.221.623, V-16.398.270 y V-25.413.904 respectivamente, El inmueble construido sobre el terreno consta de las siguientes características: Panta baja (local comercial): Paredes de Bloques, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) baños, una (1) puerta principal de aluminio con vidrio, dos (2) puertas de madera, instalaciones eléctricas embutidas, escaleras de acceso al Apartamento de concreto con una (1) puerta de rejas de hierro, Palta Alta (Apartamento): Paredes de Bloques, vigas de riostre, bases de concreto, techo de platabanda, dos (2) baños in puertas las demás anexidades en obra gris. En esta construcción he empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemente, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambres, cabillas, inodoro, llaves de agua. En esta construcción, que hemos sufragado con dinero de nuestro propio peculio, hemos hecho una inversión aproximada de MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000.000,00), la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Su frente con la Calle Mariño, con una medida de 7,22 metros SUR: Con Edificio que es o fue de Vidal Rodríguez, con una medida de de 7,22 metros, ESTE: Con casa que es o fue de Panchita Martino, con una medida de 14,20 metros y OESTE: Con Casa que es o Fue de Lourdes Martínez de Figuera con una medida de 14,20 metros. … De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 17-09-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0519-2021.
NMG/ec/ll.
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