REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana por la ciudadana FLOR MARIA SUBERO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.867.763, y de esta domicilio debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.952.907 e Inpreabogado signado con el Nº 165.998, y de este domicilio, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos CIRO BARTOLO GONZALEZ SALAZAR y ANTONIO JOSE FIGUERA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.055.175 y V-5.873.327, respectivamente, y de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana FLOR MARIA SUBERO MARTINEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil ante Usted, muy respetuosamente, ocurro para exponer lo siguiente: desde el día 17 de Enero de año dos mil catorce (2014), tengo establecida mi residencia en in inmueble de dos (02) plantas, ubicado en la Ubicada en Calle Sucre, Sector Santa de Eduvigis I, Manzana 066, Parcela 011, C.T.U Los Libertadores, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-U01-008-066-011. Desde esa fecha, con mi exclusivo esfuerzo, he venido desarrollando progresivamente la construcción he dicho inmueble, sede de mi hogar familiar. Esta construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno propio, tal como se puede evidenciar de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 12 de mayo de 2014, anotado bajo el N°2014.242. Asiento Registral I del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.2541 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Nereida Tineo, con una medida de (16,37 mtrs), SUR: Con Propiedad que es o fue de Emmanuel Espinoza, con una medida de (17,10 mtrs), ESTE: Con propiedad que es o fue de Tomasa Pino, con una medida de (8,45 mtrs) y OESTE: Su frente, con Calle Sucre, con una medida de (8,00 mtrs). Con un área de Terreno de (129,12 mtrs) y un área de construcción de (255,40 mtrs2). El Inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Planta Baja (Vivienda Unifamiliar), Paredes de concreto armado con fundaciones, columnas y vigas, paredes de bloque de concreto revestidas de cemento acabado liso tanto en su interior como exterior, Techo platabanda, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, cinco (5) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas de aluminio, dos (29 baños, sala, comedor, cocina, escalera de acceso al apartamento de concreto armado revestida en cerámica, instalaciones eléctricas embustidas con un área de construcción de Ciento Veintiséis Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (127,70 m2). Panta Alta. (Apartamento): Paredes de concreto armado con fundaciones, columnas y vigas, paredes de bloque de concreto revestidas de cemento acabado liso tanto en su interior como exterior, techo de acerolit y cielo raso, piso de cerámica, Tres (3) habitaciones, cuatro (4) puertas de madera, una (1) puerta de aluminio, dos (2) baños. Sala, comedor, cocina, instalaciones eléctricas embutidas con un área de construcción de Ciento Veintiséis Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (127,70 m2). En esta construcción eh empleado materiales de primera, tubería cajetines,arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Para un área total de construcción de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (255,40m2). En esta construcción que he sufragado con dinero de mi propio peculio he hecho una inversión de Veinte Millardos de Bolívares (Bs. 20.000.000.000,00). En virtud de todo lo anteriormente dicho, acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitarle que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos que oportunamente presentaré ante este despacho a su digno cargo, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren en tal condición, ciudadanos CIRO BARTOLO GONZALEZ SALAZAR y ANTONIO JOSE FIGUERA FERRER, venezolanos, mayores de edad, Titulares De Las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.055.175 y V-5.873.327, respectivamente, y de este domicilio, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana FLOR MARIA SUBERO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.867.763, ). El Inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Planta Baja (Vivienda Unifamiliar), Paredes de concreto armado con fundaciones, columnas y vigas, paredes de bloque de concreto revestidas de cemento acabado liso tanto en su interior como exterior, Techo platabanda, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, cinco (5) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas de aluminio, dos (29 baños, sala, comedor, cocina, escalera de acceso al apartamento de concreto armado revestida en cerámica, instalaciones eléctricas embustidas con un área de construcción de Ciento Veintiséis Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (127,70 m2). Panta Alta. (Apartamento): Paredes de concreto armado con fundaciones, columnas y vigas, paredes de bloque de concreto revestidas de cemento acabado liso tanto en su interior como exterior, techo de acerolit y cielo raso, piso de cerámica, Tres (3) habitaciones, cuatro (4) puertas de madera, una (1) puerta de aluminio, dos (2) baños. Sala, comedor, cocina, instalaciones eléctricas embutidas con un área de construcción de Ciento Veintiséis Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (127,70 m2). En esta construcción ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Para un área total de construcción de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (255,40m2). En esta construcción que he sufragado con dinero de mi propio peculio he hecho una inversión de Veinte Millardos de Bolívares (Bs. 20.000.000.000,00). la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Nereida Tineo, con una medida de (16,37 mtrs), SUR: Con Propiedad que es o fue de Emmanuel Espinoza, con una medida de (17,10 mtrs), ESTE: Con propiedad que es o fue de Tomasa Pino, con una medida de (8,45 mtrs) y OESTE: Su frente, con Calle Sucre, con una medida de (8,00 mtrs). Con un área de Terreno de (129,12 mtrs) y un área de construcción de (255,40 mtrs2)… De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 17-09-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO.

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0518-2021.
NMG/ec/ll.