REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 13 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano, GENADIO GREGORIO NUÑEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.883.667 domiciliado en el Caserío Catuaro Arriba, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, en mi propio nombre y en nombre y representación de mi madre: AUGUSTA DOMINGA NORIEGA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-2.408.552 y de mis hermanos: GENADIO GREGORIO, LEIDA SALOME, ANTONIA DARMELLI, ODALIS AURELINA, SEBASTIAN JOSE Y FREDDY JESUS NUÑEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.983.039, V-5.983.040, V-5.883.449, V-9.453.417 y V-11.473.040 respectivamente, asistido por: ALEX GONZÁLEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, domiciliado en calle Miranda Nº-62, de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la DE CUJUS: HILARIO JOSE NUÑEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-2.407.697 y quien tenía mí mismo domicilio, el cual falleció el día 22 de Julio del año 2015, a consecuencia de enfermedad cerebro vascular hemorrágica, emergencia hipertensiva, crisis hipertensiva, hipertensión arterial, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº. 0534, sin dejar testamento alguno. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia del Acta de Defunción Nº 0534, de fecha 22 de Julio del 2015, expedida por el Registro Civil de la Ciudad Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del ciudadano HILARIO JOSE NUÑEZ NORIEGA, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano GENADIO GREGORIO NUÑEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.883.667, AUGUSTA DOMINGA NORIEGA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-2.408.552 y GENADIO GREGORIO, LEIDA SALOME, ANTONIA DARMELLI, ODALIS AURELINA, SEBASTIAN JOSE Y FREDDY JESUS NUÑEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.983.039, V-5.983.040, V-5.883.449, V-9.453.417 y V-11.473.040 respectivamente, asistido por: ALEX GONZÁLEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, domiciliado en calle Miranda Nº-62 de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre del DE CUJUS: HILARIO JOSE NUÑEZ NORIEGA, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.407.697,quien falleció Ab-intestato en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Fecha 22 de Julio del Año 2015, según consta en acta defunción Nº 0534, de fecha tres (03) de Agosto del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (13/09/21) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0514-2021
NMG/ec/ll.