REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 01 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MENESES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.293.936 y de este domicilio, actuando en representación de sus hermanos: DEYANET YUMILDA MENESES RODRÍGUEZ, YRAMIS DEL JESUS MENESES RODRÍGUEZ, YUNILDA DEL VALLE MENESES RODRÍGUEZ, ELIANA MERCEDES MENESES RODRÍGUEZ Y JULIAN JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.294.330, V- 15.555.897, V- 16.256.964, V- 16.256.965 y 17.779.791, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA YSABEL MARCANO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.843.053, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 293.034, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE CUJUS: JULIAN GERVACIO MENESES FARFAN, quien falleció ad-intestato, en fecha 03 de Febrero del Año 2020, según consta en acta defunción Nº 029, de fecha 03-02-2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Arismendi, Río Caribe, Estado Sucre; Acompañó en copia, para que una vez verificada su autenticidad se me devuelva el original, Certificado de defunción de su padre, copia de su Cédula de Identidad; copias de las Partidas de nacimiento de sus hermanos y su persona y copias de los rif, a las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas ARELIS DEL CARMEN VILLARROEL y HENRY ANTONIO CORDERO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.968.367 y V.-12.888.782 respectivamente, de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE EL DERECHO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA DEL VALLE MENESES RODRIGUEZ, DEYANET YUMILDA MENESES RODRÍGUEZ, YRAMIS DEL JESUS MENESES RODRÍGUEZ, YUNILDA DEL VALLE MENESES RODRÍGUEZ, ELIANA MERCEDES MENESES RODRÍGUEZ Y JULIAN JOSÉMENESES RODRÍGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.293.936, V-13.294.330, V- 15.555.897, V- 16.256.964, V- 16.256.965 y 17.779.791, respectivamente del DE CUJUS: JULIAN GERVACIO MENESES FARFAN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.293.326, quien fallecióAb-intestato en Rio Caribe, Municipio Aismendi, del Estado Sucre en Fecha 03 de Febrero del Año 2020, según consta en certificado de defunción Nº 029, de fecha 03-02-20, expedida por el Registro Civil del Municipio Arismendi, Río Caribe del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (01-09-21) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0510-2021
NMG/ec/ll.
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