REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 01 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162º

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana REINA OLIVIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.392.669, domiciliada en Agua Fría Abajo jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, actuando en este acto en nombre propio y el de sus hermanos: ANGELA DEL VALLE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.216.088, del mismo domicilio; ROMELIA MARCANO DE CASTRO Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.233.722, del mismo domicilio; EDIS MODESTA GONZALEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.458.321; ZULEIMA MARGARITA GONZALEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.865.235, del mismo domicilio, JUANA DE DIOS GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada de Profesión, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.882.595, JOSE PILAR GONZALEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.880.302, del mismo domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN DE LOURDES RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.458.503 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 155.435 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la DE CUJUS: MARIA GREGORIA MARCANO MARTINEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-3.762.420, y falleciera AB-INTESTATO, El día 12 de Diciembre de 1.998, según consta en Acta de defunción Nº 1946 expedida por la Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la ciudadana María Gregoria Marcano Martínez, copias de las cedulas de los solicitantes, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos venezolanos, solteros, mayores de edad, Titulares de las Cédulas De Identidad Nros. V.- EGLIS TERESA SALINA y PABLO ANTONIO GONZALEZ MARCANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.221.888 y V-5.855.680 respectivamente, de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos REINA OLIVIA GONZALEZ MARCANO, ANGELA DEL VALLE MARCANO, ROMELIA MARCANO DE CASTRO, EDIS MODESTA GONZALEZ MARCANO, ZULEIMA MARGARITA GONZALEZ MARCANO, JUANA DE DIOS GONZALEZ MARCANO, y JOSE PILAR GONZALEZ MARCANO, anteriormente identificados los derechos como únicos y universales herederos de la DE CUJUS: MARIA GREGORIA MARCANO MARTINEZ, quien era titular de la cedula de identidad N° V-3.762.420, y falleciera AB-INTESTATO, El día 12 de diciembre de 1.998, según consta en Acta de defunción Nº 1946 expedida por la Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha (01/09/21) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.


EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0509-2021
NMG/ec/ll.