REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 01 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OSIER ENRIQUE REYES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.879.313 y de este domicilio, debidamente asistido, en este acto, por el Abogado en Ejercicio OMAR QUIJADA ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.954.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.978, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos Antonio José Gallardo Rivera y Jorge Luis Moya Salazar, venezolanos, solteros, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.957.548 y V-15.243.543, respectivamente, de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano OSIER ENRIQUE REYES SALAZAR, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarse, el derecho de propiedad sobre un terreno de propiedad municipal que mide Doscientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (271,79 Mts2), ubicado en la calle El Taparo, Macarapana, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con propiedad que es ó fue del señor Jesús Díaz, con una medida de Veintinueve Metros con Treinta Centímetros (29,30 Mts); SUR: Con propiedad que es ó fue del señor Douglas Brito, con una medida de Veintiocho metros con treinta y cuatro centímetros (28,34 Mts); ESTE: Con propiedad que es ó fue del señor Antonio Rivera, con una medida en línea quebrada de Un Metro con Cincuenta y Un Centímetros más Seis Metros con Noventa y Tres Centímetros (1,51 + 6,93 Mts) y OESTE: Con la calle El Taparo, con una medida de Diez Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (10,69 Mts). Con una superficie de terreno de Doscientos Setenta y Un metros al cuadrado con Setenta y Nueve centímetros (271,79mts2) y un aérea de Construcción de Trescientos metros con Ochenta y Dos Centimetros (300,82 mts2), Construí con dinero de mi propio peculio, a mis únicas y solas expensas, una casa, de dos niveles con un área total de construcción de Trescientos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (300,82 Mts2) y está signada con el Código Catastral Actual: 19-05-02-02-06-06; Ahora bien, por cuanto el solicitante acompañó el siguiente documento: Certificado de Empadronamiento, emitida por la Alcaldía del Municipio Benítez del estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos Antonio José Gallardo Rivera y Jorge Luis Moya Salazar, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano OSIER ENRIQUE REYES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.879.313, el derecho de propiedad que tiene sobre una casa de dos niveles la cual consta de las siguientes características: El Primer Nivel: Edificado con paredes de bloques de cemento frisadas, piso en parte de cerámica, en parte de terracota y en parte de cemento y techo en parte de platabanda y en parte de asbesto; conformado por un (1) porche, un (1) garaje, una (1) sala de recibo, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños (uno interno y otro externo) y un (1) tanque de cemento; con rejas de hierro protectoras tanto para la entrada del garaje como para la puerta principal; con puertas de madera, ventanas de madera y de vidrio. El Segundo Nivel: construido con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y techo de platabanda; compuesto por una (1) sala de recibo, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños y un (1) lavadero. ubicada en la calle El Taparo, Macarapana, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Construida la descrita casa en un terreno municipal que mide Doscientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (271,79 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es ó fue del señor Jesús Díaz, con una medida de Veintinueve Metros con Treinta Centímetros (29,30 Mts); SUR: Con propiedad que es ó fue del señor Douglas Brito, con una medida de Veintiocho metros con treinta y cuatro centímetros (28,34 Mts); ESTE: Con propiedad que es ó fue del señor Antonio Rivera, con una medida en línea quebrada de Un Metro con Cincuenta y Un Centímetros más Seis Metros con Noventa y Tres Centímetros (1,51 + 6,93 Mts) y OESTE: Con la calle El Taparo, con una medida de Diez Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (10,69 Mts). Con una superficie de terreno de Doscientos Setenta y Un metros al cuadrado con Setenta y Nueve centímetros (271,79mts2) y un aérea de Construcción de Trescientos metros con Ochenta y Dos Centimetros (300,82 mts2), signada con el Código Catastral Actual: 19-05-02-02-06-06. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 01-09-21, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0508-2021.
NMG/ec/ll.
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