REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021
211° y 162°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA MERCEDES MÁRQUEZ CHACÓN y GREGORY JOSÉ BERMÚDEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.461.792 y V-16.817.912 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YELITZA JOSEFINA CABEZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.699.155; domiciliados en la calle El Canal cruce con calle Miranda, casa sin número de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno irregular de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-03-08-19, el cual tiene un área de Cuatrocientos Sesenta Cinco Metros con Noventa y Seis Centímetros Cuadrados (465,96Mts2); ubicado en la calle El Canal, cruce con calle Miranda de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su fondo, con casa que es o fue de la señora Ernesta de Ramos (22,15Mts); Sur: su frente, con la mencionada calle El Canal (10,70Mts); Este: con casa que es o fue de la señora Ysaida Rodríguez (38,78Mts) y Oeste: con calle Miranda (34,78Mts). Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: techo de asbesto con vigas de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas de madera y hierro, ventanas de aluminio con vidrio y protectores; teniendo un área de construcción de Trescientos Dos Metros con Ochenta y Siete Centímetros Cuadrados (302,87Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, un (01) porche, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, un (01) garaje, una (01) cocina, un (01) pasillo, un (01) lavadero, dos (02) baños con todos los implementos necesarios para su uso. El área total del terreno se encuentra cercada con bloques de cemento y columnas de cabillas con concreto. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana YELITZA JOSEFINA CABEZA DE GONZALEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2021-58.-