REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE UNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARIACO.
Cariaco 03 de Septiembre de 2021
211° y 162°
Se recibe mediante oficio Nº 81-2021, de fecha 03 de Agosto de 2021, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, declinatoria de competencia, con motivo del Juicio que por REINVINDICACION incoara el ciudadano: EULISES FERNANDO HERRERA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.435, domiciliado en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.808.522, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.275, contra la ciudadana: DENYS CAROLINA SUBERO DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.216.946, domiciliado en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Se le dio entrada en el libro de causa en fecha 19 de Agosto y se formó expediente bajo el Nº 2021-1638.-
Se anexa a la demanda, Copia Certificada de Titulo Supletorio de Propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público Subalterno del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el Nº38, folios del 189 al206, Protocolo Primero, Tomo 01, correspondiente al Primer trimestre del año 2.012.-
Documento poder Apud-acta debidamente certificado por la secretaria del despacho el dia20 de Agosto de2.021.-
Dicha remisión se hizo, como consecuencia de que el referido juzgado, mediante decisión proferida en fecha 22 de Julio de 2021, se declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio, por cuanto el bien, objeto del presente litigio, de encuentra ubicado en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; y en tal sentido, al no aceptar la competencia declina la competencia ente este Tribunal
En tal sentido, una vez efectuado el examen de las actas que conforman el expediente, esta juzgadora procede a emitir su decisión, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Recibidas las actuaciones por declinatoria de competencia en decisión de fecha 22 de Julio de 2021, en la cual el juzgado antes mencionado no aceptó la competencia por el territorio y, en consecuencia, ordenó remitir el presente expediente a este tribunal de conformidad a lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se evidencia de las actuaciones recibidas que la parte actora ciudadano: EULISES FERNANDO HERRERA MILLAN, introduce demanda por REINVINDICACION de inmueble contra la ciudadana: DENYS CAROLINA SUBERO DE SANCHEZ, encontrándose constituido dicho inmueble por, por una casa familiar, ubicada en el Sector Concha Acústica, Calle Ricaurte s/nº, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (2.200.000.000,00 Bs),equivalentes a Cien Mil Unidades Tributarias (100.000,oo U.T.).-
Ahora bien en, la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.152, en fecha 02-04-2009, resuelve lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Aunado a lo anterior, en la Resolución N° 2018-0013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Octubre de 2018, resuelve lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la manera siguiente: Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría “C”, en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.).
Los Juzgados de Primera Instancia, Categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en Primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades Tributarias (15.001 U.T.)………
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones recibidas que la cantidad establecida en la demanda es de: DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (2.200.000.000,00 Bs), equivalentes a Cien Mil Unidades Tributarias (100.000,oo U.T.).- se excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio categoría C, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución antes nombrada, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en Quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.). Que actualmente ascienden a la suma de Trescientos Millones de Bolívares (Bs.300.000.000,oo), e igualmente se evidencia que la misma está referida a la REINVINDICACION DE INMUEBLE, la cual, fue presentada en la ciudad de Cumana por la parte interviniente ciudadano: EULISES FERNANDO HERRERA MILLAN, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre y recae sobre un inmueble que se encuentra ubicado, en la ciudad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco el Estado Sucre, razón por lo cual lo procedente en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, en un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre.-
Por las razones expuesta es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia, declina la competencia ante un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, al cual le corresponde conocer del presente juicio. Y así se decide.-
Es, en este sentido, que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA en fecha 03 de Agosto de 2021, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; por considerase incompetente por la cuantía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procediendo Civil y articulo 1 de la Resolución N° 2018-0013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Octubre de 2018.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil establece, la posibilidad de solicitar de oficio la regulación de competencia por parte del juez, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre distintos órganos jurisdiccionales para el conocimiento de determinada causa y, en este sentido, dispone la ley adjetiva lo siguiente:
Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia.
Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…
Ahora bien, en razón de la anterior declaratoria este Tribunal plantea la REGULACIÓN DE COMPETENCIA DE OFICIO, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fines que resuelvan el conflicto presentado, conforme a lo previsto en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en razón de esto se ordena la remisión inmediata del expediente al mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado -
Dada, Firmada y Sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer circuito Judicial del Estado Sucre.- Sede Cariaco, a los tres (03) días del mes de Septiembre de dos mil Veintiuno (2.021).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. Ynes Guadalupe Maíz.
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley se Registró y Publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano
Exp. N° 2021-1638.-
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