REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
211° y 162°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: BERNARDA DEL CARMEN ALCALÁ RODRÍGUEZ y YSMARY DEL VALLE CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Venezuela de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.527.487 y V-13.923.788 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.064.681; domiciliada en la Urbanización Venezuela, calle Pichincha, casa sin número de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-02-71-03, el cual tiene un área de Ciento Cincuenta y Siete Metros con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (157,53Mts2); ubicado en la Urbanización Venezuela, calle Pichincha de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en dieciocho metros con ochenta y ocho centímetros (18.88Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Norma Aranguren; Sur: en dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18.85Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Asnaldo Malavé; Este: en ocho metros con veintiocho centímetros (8.28Mts) de longitud, que es su frente, con la mencionada calle Pichincha y Oeste: en ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (8.45Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Yenire Centeno). Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de tejas rojas con vigas de hierro, puertas de hierro y madera con protectores de hierro, ventanas de hierro con protectores de hierro, con todas sus instalaciones de aguas servidas, agua potable y luz; teniendo un área de construcción de Cincuenta y Un Metros con Veintinueve Centímetros Cuadrados (51,29Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus implementos necesarios para su uso. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 1.200.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana COROMOTO DEL CARMEN VILLARROEL, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-67.-
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