REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
211° y 162°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS VICTORIANO CARRILLO y ELISEO ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Principal, sector Soledad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.426.053 y V-8.397.009 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ARMANDO JOSÉ VALDIVIEZO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.884.384, domiciliado en la comunidad de La Soledad, sector vía caserío El Silencio, casa sin número, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano JULIÁN RAMÓN MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.857, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Novecientos Veinticinco Metros Cuadrados (925,00Mts2); ubicado en la comunidad de La Soledad, sector vía caserío El Silencio, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Vía caserío El Silencio, treinta y siete metros (37,00Mts) de longitud; Sur: Con casa de la señora Onelia Valdiviezo, treinta y siete metros (37,00Mts) de longitud; Este: Con la Caja de Agua, veinticinco metros (25,00Mts) de longitud; y Oeste: Con terreno del señor Eufemio Valdiviezo, veinticinco metros (25,00Mts) de longitud. Las bienhechurías consisten en Un (01) Galpón fabricado con las siguientes especificaciones: piso de cemento, paredes de bloques, techo de láminas de zinc; teniendo un área de construcción de Doscientos Veintiún Metros Cuadrados (221,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavandero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ARMANDO JOSÉ VALDIVIEZO HERNÁNDEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2021-66.-