REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
211° y 162°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanos: MANUEL RAMON ALCANTARA BRUSCO y VIDAL OVIDIO ALCANTARA BRUSCO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la calle Perú de la comunidad Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.693.052 y V-4.952.783, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: ISIDRO DE JESUS SANDOVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.881.691, respectivamente; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual mide Treces Metros (13 Mts) de Ancho por Veinticinco Metros (25 Mts) de Largo, para una superficie total de Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados (325 Mts2); Ubicado en el sector quinta dos (2), de la Población de Casanay, jurisdicción de la parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Claudia Ramírez; Sur: Con la Calle Piar; Este: Con la propiedad que es o fue de la ciudadana Alejandra Sánchez y Oeste: Con la Calle Páez. Cuyo inmueble consisten en una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) comedor y Un (01) porche con rejas; fomentada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, seis (06) ventanas y tres (03) puertas. Para un área de construcción de SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 Mts) de ancho por DIECISIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS (17,05 Mts) de largo para un área total de construcción de CIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (122,76 Mts2). Cuyo inmueble tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: ISIDRO DE JESUS SANDOVAL GONZALEZ, ante identificado, su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2021-65