REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021
211° y 162°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: SUYIS EGLEE BLANCO OJEDA y AURYS CAROLINA MATA BELLO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización 22 de Octubre de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.164.264 y V-17.624.483 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana REINA SATURNINA MOREY ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.074.002, domiciliada en la Urbanización 22 de Octubre, calle Las Acacias, casa sin número de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno irregular de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-02-27-28, el cual tiene un área de Cuatrocientos Setenta Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (470,25Mts2); ubicado en la Urbanización 22 de Octubre, calle Las Acacias de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en treinta y cuatro metros con setenta y un centímetros (34,71Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Carmen Guerra; Sur: en treinta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (34,47Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Nivea Hernández; Este: en catorce metros con veinticinco centímetros (14,25Mts) de longitud, su fondo, con la carretera Carúpano-Cumaná y Oeste: en doce metros con noventa y cuatro centímetros (12,94Mts) de longitud, su frente, con calle Las Acacias. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: techo de tejas y placa con concreto y estructura de metal, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas de hierro con vidrios, paredes de bloques de cemento frisadas, cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros con Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (143,93Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) porche, un (01) garaje, cinco (05) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala independiente de la casa, dos (02) baños, uno terminado y el otro en construcción, con todas sus instalaciones sanitarias, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Millones de Bolívares (Bs. 800.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana REINA SATURNINA MOREY ARISTIMUÑO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-56.-
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