LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Septiembre del 2.021.
211 º y 161°
Exp. N° 17.733.
DEMANDANTES: DANIEL QUIJADA, TEODORA QUIJADA, JUANITA
QUIJADA, CATALINA QUIJADA, CARMEN QUIJADA, LUIS
QUIJADA, DORIS QUIJADA, ZORAIDA QUIJADA, AURORA
QUIJADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
4.952.534, 5.855.943, 5.870.603, 5.879.638, 5.879.643,
5.861.527, 4.950.809, 5.860.370, 10.221.862,
Respectivamente, y GLOMAR MATA QUIJADA, titular de la
C.I.N° 14.173.138, quien actúa en su propio nombre y en
Representación de los ciudadanos: GLOMARY MATA,
GLORIMAR MATA, MARICARMEN MATA, MARCO MATA,
CARLOS MATA Y GLORIA MATA QUIJADA, titulares de
La C.I. Nros: 11.437.389, 11.437.388, 12.886.842,
14.173.139, 16.257.994 y 16.627.730, respectivamente.
APODERADO: Abg. ARGELIA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 214.434, apoderada judicial de los ciudadanos:
DANIEL QUIJADA, TEODORA QUIJADA, JUANITA
QUIJADA, CATALINA QUIJADA, CARMEN QUIJADA, LUIS
QUIJADA, DORIS QUIJADA, ZORAIDA QUIJADA, AURORA
QUIJADA.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
DEMANDADOS: ELVIS VEGAS VÁSQUEZ, EVANGELISTA LA ROSA, YSMARA
QUIJADA, YSMAEL QUIJADA e YSMARLYS QUIJADA LA
ROSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
83.926.010, 5.863.101, 11.438.369, 12.888.087 Y
18.215.233, respectivamente.
APODERADO: No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano YSMAEL JESÚS QUIJADA, parte demandada en el presente juicio, asistido del abogado en ejercicio MANUEL MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312, en la cual
solicita a este Juzgado dejar sin efecto las citaciones realizadas en el presente expediente, en virtud de haber transcurrido más de 60 días entre la primera y la última citación, de acurdo a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y visto igualmente el escrito presentado por la abogada ARGELIA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.434, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el cual alega que la solicitud de la nulidad de las citaciones realizadas por la parte demandada violenta los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil, señalando la sentencia N° 1257 del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional, 2.014, así como los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que la demanda en curso pretende recuperar un inmueble que reposa en manos y disfrute exclusivo de un heredero y su núcleo familiar, despojando a señoras de la tercera edad, que debido a la actual situación de cuarentena en el país, su consecuencia inmediata y la implementación de horarios y días hábiles de despacho conlleva sin más explicaciones a las actuaciones verificadas en el expediente de la parte actora en la demanda, que reclaman su derecho de pertenencia, igualmente la parte actora en su escrito señalo la sentencia N° 226 de fecha 10 de Junio del 2.010.
Que la parte demandada solicitó la nulidad de las citaciones, haciéndose presente en autos, dando cumplimiento a la finalidad de la citación como era su comparecer ante el Tribunal y por ende su conocimiento del juicio que se sigue en su contra, por lo que la parte actora solicitó al Tribunal se desestime el pedimento de nulidad de la parte demandada.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa: En base a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las
practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
La exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo 228 eiusdem, señala: “ En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra un estado de incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados”
Sobre el mismo artículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0966, dictada en fecha 28 de mayo del 2002, en el Expediente no. 01-1884, manifestó:
…Del análisis de la norma transcrita (Art. 228 del C.P.C.), se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…
En este sentido tenemos que el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece la consecuencia jurídica señalada por el Legislador, en el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, en virtud de lo cual, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que en fecha 26 de Septiembre del 2.019, el codemandado YSMAEL QUIJADA, fue citado personalmente y los codemandados YSMARA QUIJADA y EVANGELISTA LA ROSA, fueron citadas personalmente en fechas 07 y 08 de Octubre del 2.019, respectivamente y la codemandada YSMARLI QUIJADA, fue citada en fecha 26 de Mayo del 2.021, tal como consta al folio 41 de la segunda pieza del expediente, sin que se haya
practicado la citación del ciudadano ELVIS ERNESTO VEGAS, a quien se le libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a pesar de dicha publicación fue consignada a los autos en fecha 09 de Julio del 2.021, la parte actora no ha comparecido a dar impulso al cumplimiento a la última formalidad a la que se refiere el articulo en referencia, y por cuanto han transcurrido más de 60 días entre las citaciones de los ciudadanos: YSMAEL QUIJADA, YSMARA QUIJADA, EVANGELISTA LA ROSA y las citaciones de YSMARLIS QUIJADA y ELVIS VEGAS, ya que desde el 7 de Octubre de 2019, hasta la fecha 13 de Marzo 2020, fecha del inicio de la Pandemia, transcurrieron 5 meses y 5 días, sin que se hubiere completado la citación de todos los litisconsortes, y siendo así la consecuencia necesaria es la aplicación del artículo 228 tantas veces mencionado.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas, en virtud de lo cual se suspende el presente procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
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SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.733.
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