LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carupano, 27 de Septiembre del 2.021.
211° y 161°
Exp. N° 17789

DEMANDANTE: AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°5.859638

APODERADO: Abg.WILMAL ZAPATA inscrito el Inpreabogado bajo el N° 49.572

DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneracion N° 30, diagonal a la Plaza Bolivar, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADA: GABRIELA DEL CARMEN MARVEZ AUSTRIA, Titular de la cédula de Identidad N° 11.350.277

APODERADO (S): Abgs. AZUCENA MATA Y CARMEN GUERRA SÁNCHEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.759 y 30.363, respectivamente.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCÍA, asistido por el Abogado en ejercicio: WILMAL ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.572., parte demandante en el presente juicio, y por la ciudadana GABRIELA MARVEZ AUSTRIA, titular de la cédula de Identidad N° 11.350.277, parte demandada, asistida por las Abogadas en ejercicio AZUCENA MATA Y CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.759 y 30.363; en la cual las partes establecieron un convenimiento en los siguientes términos, PRIMERO: La demandada reconoce que tenia una deuda por conceptos de Honorarios Profesionales, a favor del demandante. SEGUNDO: En relación al monto de dichos honorarios, ambas partes han transado el monto de los mismos en la cantidad de Un Mil Dólares (1.000 $) americanos. TERCERO: La demandada se compromete a cancelar dichos montos y así lo acepta el demandante de la siguiente manera: Trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos de dólares (333,33 $), el día viernes (17-09.2021), por ante este Tribunal, y el saldo restante de Seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos de dólares (666,66$), el dia 15 de Octubre del 2021, en la persona del Abogado Wilmal Zapata, ya identificado, a quien en esta fecha el demandante le ha conferido poder especial con todas las facultades y este en ejercicio de este mandato se compromete de hacer constar de inmediato en el presente expediente la cancelación de las cuotas respectivas. CUARTO: Ambas partes que una vez celebrado la presente transacción y homologada por el tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la misma surgirá los efectos previstos en el articulo 1718 del Código Civil en relación con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Así mismo convienen por caso de ejecución por incumplimiento de la demandada la publicación del cartel de remate de bienes de su propiedad sobre cual recaiga medida ejecutiva se hará con la publicación de un único cartel y el avaluo será realizado por un solo perito. SEXTO: Con motivo de la presente transacción ambas partes convienen dejar sin efecto la evacuación de las prueba de testigos, y por cuanto los artículos 256 y 255 establecen:
Articulo 255:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Articulo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Abg. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 17.789.-
SGDM/Fvc/lc..-