LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carupano, 27 de Septiembre del 2.021.
211° y 161°
Exp. N° 17788

DEMANDANTE: AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°5.859638

APODERADO: Abg.WILMAL ZAPATA inscrito el Inpreabogado bajo el N° 49.572

DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneracion N° 30, diagonal a la Plaza Bolivar, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADA: GABRIELA DEL CARMEN MARVEZ AUSTRIA, Titular de la cédula de Identidad N° 11.350.277

APODERADO (S): Abgs. AZUCENA MATA Y CARMEN GUERRA SÁNCHEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.759 y 30.363, respectivamente.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCÍA, asistido por el Abogado en ejercicio: WILMAL ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.572., parte demandante en el presente juicio, y por la ciudadana GABRIELA MARVEZ AUSTRIA, titular de la cédula de Identidad N° 11.350.277, parte demandada, asistida por las Abogadas en ejercicio AZUCENA MATA Y CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.759 y 30.363; en la cual las partes establecieron un convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada reconoce que tiene una deuda por concepto de honorarios profesionales a favor del demandante SEGUNDO: En relación al monto de dichos honorarios ambas partes han transado el monto de los mismos en la cantidad de Un Mil Dólares Americanos (1.000 $). TERCERO: La demandada se compromete a cancelar dicho monto y así lo acepta el demandante de la siguiente manera: Trescientos Treinta y Tres con treinta y tres centavos de dólares (333,33 $) el día Diecisiete (17) de Septiembre del 2021, en la sede del tribunal en la persona del Abogado WILMAL ZAPATA, ya identificado a quien en esta fecha el demandante le ha conferido poder especial con todas las facultades y esta en ejercicio de este mandato se compromete de hacer constar de inmediato en el presente expediente la cancelación de las cuotas respectivas. CUARTO: Ambas partes convienen que una vez celebrada la presente transacción y homologada por el tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. La misma surtirá los efectos previstos en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO Así mismo conviene que en caso de ejecución por incumplimiento de la demandada, la publicación del remate de bienes de su propiedad, sobre la cual recaiga medida ejecutiva, se hará en la publicación de un único cartel y el avaluo será realizado por un solo perito. SEXTO: Con motivo de la presente transacción ambas partes convienen en dejar sin efecto la evacuación de las pruebas de testigos, y por cuanto los artículos 256 y 255 establecen:
Articulo 255:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Articulo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Abg. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 17.788.
-SGDM/Fvc/lc..-