REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Septiembre del 2.021
210° y 161°
Exp. N° 17.786
DEMANDANTE: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.859.638, e inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 27.978.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO (S): WILMAL ZAPATA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 49.572
DEMANDADO: GABRIELA DEL CARMEN MARVEZ
AUSTRIA DE LUNA y JAIME DEL VALLE
LUNA RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas
de identidad Nros. 11.350.277 y 10.217.187,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: AZUCENA MATA GARCIA y CARMEN
GUERRA SANCHEZ, inscritas en
el Inpreabogado bajo los Nros. 26.759 y
30.363, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXTRAJUDICIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, en la cual las partes establecieron un convenimiento en los siguientes términos: Primero: Los demandados reconocen que mantienen una deuda por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales a favor del demandante. Segundo: En relación al monto de dichos honorarios ambas partes han transado el monto de los mismos en la cantidad de Un Mil Dólares Americanos ($1000). Tercero: Los demandados se comprometen a cancelar dichos montos y así lo acepta el demandante de la siguiente manera: La cantidad de trescientos Treinta y Tres dólares con Treinta y Tres Centavos de dólar ($ 333,33), el día viernes (17-09-2021) por ante este Tribunal y el saldo restante de Seiscientos Sesenta y Seis dólares con Sesenta y Seis Centavos de dólar ($ 666,66), el día 15 de Octubre de 2021) en la persona del Abogado WILMAL ZAPATA, según poder especial conferido con todas las facultades y este en ejercicio de este mandato se compromete de hacer constar de inmediato en el presente expediente la cancelación de las cuotas respectivas. Cuarto: Ambas partes convienen que una vez celebrada la presente transacción y homologada por el Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la misma surtirá lo previsto en el artículo 1718 del Código Civil en relación con el artículo 255 del Código Procedimiento Civil. Quinto: Asimismo convienen que en caso de ejecución por incumplimiento de los demandados la Publicación de remate de bienes de su propiedad sobre los cuales recaiga Medida Ejecutiva se hará con la publicación de un único cartel y avaluó será realizado por un solo perito. Sexto. Con motivo de esta transacción ambas partes convienen en dejar sin efecto la evacuación de las pruebas de testigo, y por cuanto los artículos 256 y 255 establecen:
Articulo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Articulo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malave
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. Nro. 17.786.
SGDM/Fvc/am-
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