REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Septiembre del 2.021.
211° y 161°
Exp. N° 17.775.

DEMANDANTE: KAMIL NICOLAS ATIEH, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.376.

APODERADO JUDICIAL: MARILYN AIMARA DETTIN y MARCOS ANTONIO DETTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.936 y 93.463, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Centro Comercial Cristal, primer piso, local B-1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: MATEUS ORLANDO DE CASTRO REIS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.374.

APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO TIENO GONZÁLEZ y MIRIAN MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 30.733 y 14.667, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto el cómputo que antecede y por cuanto se observa que en el presente juicio precluyó íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, y por un error material no impotable a las partes no se fijó la causa para Informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Informes. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, y dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 17.775.