REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de ACCION POSESORIA DE RESTITUCION CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION, interpuesta por el ciudadano MANUEL ALBERTO CENTENO PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.125, domiciliado en el sector Bella Vista del Municipio Ribero del estado Sucre debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MILEXY ORELLANA COVA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-20.574.319, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.839 con domicilio procesal en la Av. Perimetral, cruce con la Av. Rómulo Gallegos, centro comercial y profesional “SU MEI” nivel Zafiro, piso 02, oficina Z-3, contra el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.220.592, domiciliado en Carrizal de la Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre.
I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 08 de Febrero de 2019, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 12-02-2019, procediendo este Tribunal a su admisión el día 25 de Febrero del mismo año, a cuyos efectos se ordenó la citación del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, más un (01) día de termino de la distancia a dar contestación a dicha pretensión.

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 25 de febrero de 2.019, cuando este Tribunal admite y ordena la citación del demandado de la presente causa; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de ACCION POSESORIA DE RESTITUCION CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION, interpuesta por el ciudadano MANUEL ALBERTO CENTENO PLAZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.125, domiciliado en el sector Bella Vista del Municipio Ribero del estado Sucre debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MILEXY ORELLANA COVA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-20.574.319, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.839.. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Suplente.,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.


La Secretaria Temporal,


Abg. ADELINA LEON.


NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal.,


Abg. ADELINA LEON.

Exp. Nº 19.827
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Acción Posesoria De Restitución Con Solicitud De Medida Cautelar De Protección.
Partes: Manuel Alberto Centeno Plaza Vs. Carlos Hernández
VMG/es