REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 06 de octubre de 2021.
211º y 162º

EXP. Nº 666-2021.
PARTE DEMANDANTE: BELINDA DEL VALLE UGAS MATA Y JOSE CANDELARIO MUÑOZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.650.251 y V-14.311.365, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RONAICET DEL VALLE MARCANO, Inpreabogado Nro. 170.729.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: Civil.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito interpuesto conjuntamente por los ciudadanos BELINDA DEL VALLE UGAS MATA Y JOSE CANDELARIO MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.650.251 y V-14.311.365, respectivamente, domiciliados en el Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por la abogada RONAICET DEL VALLE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.729.

Alegan en el libelo de la demanda que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre en fecha 15-12-2016, estableciendo su domicilio conyugal en el Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre. que por existir serias dificultades decidieron separarse de hecho en el año 2019 y que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, existiendo una ruptura de la vida en común.

Que no procrearon hijos, ni existen bienes que repartir ni liquidar de la comunidad conyugal. Que fundamentan su solicitud de Divorcio en el artículo 185A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20-09-2021, este Tribunal admite la demanda y ordena la notificación mediante Oficio al Fiscal Público del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia y Protección, a objeto de que exponga lo que considere conveniente respecto de la presente solicitud de Divorcio.

En fecha 30-09-2021, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, se da por notificado del presente procedimiento.

En fecha 01 de Octubre de 2021, comparece por ante este Tribunal el Abg. Miguel Ángel Cordero, en su condición de Fiscal Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con sede en la ciudad de Carupano, Estado Sucre, a los fines de emitir Opinión sobre la presente acción de Divorcio, al respecto manifestó que practicada una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y luego de ser verificados los extremos legales , hace saber su OPINION NO FAVORABLE, en virtud que no cumple con lo estipulado en el artículo 185A.

Ahora bien, analizado el libelo de demanda y los recaudos acompañados, se puede evidenciar que los solicitantes exponen que se separaron de hecho en el año 2019, y que fundamentan su solicitud de Divorcio en la norma legal establecida en el artículo 185 A del Código Civil, referente a la procedencia del Divorcio cuando exista una separación de hecho prolongada por más de 5 años, lapso de tiempo que los solicitantes de marras no han permanecido separados, en razón de que su separación se produjo en el año 2019, habiendo transcurrido solo dos (2) años separados de hecho, considera este Juzgador que no es el fundamento legal idóneo para accionar la presente demanda.

Por todos estos razonamientos, aunado a la opinión NO favorable emanada del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud de Divorcio, por ser contraria a derecho, puesto que los conyugues no tienen el lapso de ruptura prolongada de la vida en común que establece el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE CONSIDERA.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio, basado en el Artículo 185A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos BELINDA DEL VALLE UGAS MATA Y JOSE CANDELARIO MUÑOZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, asistidos por la abogada RONAICET DEL VALLE MARCANO, Inpreabogado Nro. 170.729.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes Octubre del 2021. Años. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Exp.666-2021