REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 26 de octubre de 2021.
211º y 162º

EXP. Nº 672-2021.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL YGNACIO SALAZAR Y NABBIS GEMALIS OBANDO BONILLO, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.453.167 y V-12.639.412, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, Inpreabogado Nro. 178.379.
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
MATERIA: Civil.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito interpuesto conjuntamente por los ciudadanos ANGEL YGNACIO SALAZAR y NABBIS GEMALIS OBANDO BONILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.453.167 y V-12.639.412, respectivamente, domiciliados en este Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el abogado Augusto Cecilio Subero Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.379.

Alegan en el libelo de la demanda que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Antimano, Distrito Capital, en fecha 25-06-1993, estableciendo su domicilio conyugal en Carapita, calle Santa Ana, Casa S/N, Parroquia Antimano, Caracas, que durante su unión procrearon tres (03= hijos actualmente todos mayores de edad.

Igualmente narran, que en el año 2010, de mutuo acuerdo decidieron separarse por existir serias dificultades en su relación conyugal y que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, existiendo una ruptura de la vida en común, por más de cinco años.

Que fundamentan su solicitud de Divorcio en el artículo 185A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18-10-2021, este Tribunal admite la demanda y ordena la notificación mediante Oficio al Fiscal Público del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia y Protección, a objeto de que exponga lo que considere conveniente respecto de la presente solicitud de Divorcio.

En fecha 20-10-2021, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, se da por notificado del presente procedimiento.

En fecha 21 de Octubre de 2021, comparece por ante este Tribunal el Abg. Miguel Ángel Cordero, en su condición de Fiscal Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con sede en la ciudad de Carupano, Estado Sucre, a los fines de emitir Opinión sobre la presente acción de Divorcio, al respecto manifestó que practicada una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y luego de ser verificados los extremos legales , hace oposición a la presente solicitud de Divorcio.

Ahora bien, analizado el libelo de demanda y los recaudos acompañados a la presente demanda, y visto igualmente la oposición formulada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud de Divorcio, por ser contraria a derecho, por cuanto no cumple con lo establecido en el articulo 754 de Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE CONSIDERA.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio, basado en el Artículo 185A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos ANGEL YGNACIO SALAZAR Y NABBIS GEMALIS OBANDO BONILLO, ampliamente identificados en autos, asistidos por el abogado AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, Inpreabogado Nro. 178.379.
De conformidad al último aparte del Artículo 185A del Código Civil, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes Octubre del 2021. Años. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Exp.672-2021