REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 20 de Octubre de 2021.
211º y 162º

Sol. Nº 007-2021.
PARTE SOLICITANTE: KLEIHYORI PAOLA MARIN REYES.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 300.176.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana KLEIHYORI PAOLA MARIN REYES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.284.331, domiciliada en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.176, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JERRY ALEXANDER RAMIREZ BARAZARTE Y ALBERTO JOSE MARCANO GUERRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.021.877 y V-20.074.835, respectivamente, en la cual la ciudadana KLEIHYORI PAOLA MARIN REYES, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Piar, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie de Cuatrocientos tres Metros Cuadrados con Setenta centímetros (403,70m2) y un área de construcción de Doscientos Noventa y siete Metros cuadrados con Setenta centímetros (297,70 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Claritza Rodriguez en 27,10 mts; SUR: con inmueble que es o fue de Milagro Bello, en 28,60 mts, ESTE: su frente con calle Piar, con 13,60mts) y OESTE: su fondo con cancha techada “Angel Contreras” en 16,00mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto frisado y pintado, techo de zinc y acerolit y vigas de hierro, piso de cemento pulido, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico, distribuida de la siguiente manera; siete (07) habitaciones, una (91) sala, un (1) baño, un (1) porche, una (01) cocina, y dos (2) locales comerciales. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JERRY ALEXANDER RAMIREZ BARAZARTE Y ALBERTO JOSE MARCANO GUERRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana KLEIHYORI PAOLA MARIN REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.284.331, antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes octubre del 2021. Años. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.07-2021