REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 20 de Octubre de 2021.
211º y 162º

EXP. N° 166-2021.
DEMANDANTE: Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) a petición de la ciudadana Dedsy Del Carmen Alfonzo Gómez, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.565.430.
DEMANDADO: Jhonaiker José Hernández Martínez, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.379.410.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por distribución en fecha 13-09-2021, presentado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, interpuesto por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana Dedsy Del Carmen Alfonzo Gómez, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.430, Número telefónico: 0416-195-9702, domiciliada, en el sector Santa Rosa, calle principal de la Ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre, en la que solicita apertura del Procedimiento por Obligación de Manutención en representación de sus hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Jhonaiker José Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.379.410, teléfono Nº 0416-3882719, domiciliado en el sector Rio Bautista , vía el chorro, en la Ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre, quien labora como operador en la empresa CORPOELEC.

Admitida la demanda en fecha 13 de Septiembre del presente año 2021, se ordenó la citación del demandado, así como la notificación mediante oficio Nº 063-21 al Fiscal IV del Ministerio Publico con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

Rielan al folio diecisiete (17) diligencia suscrita por el ciudadano Pablo Rivas Larez, Alguacil de este Despacho, en la cual consigna boleta de citación del demandado, debidamente firmada.

En fecha 29-09-2021, se levanta Acta donde se deja constancia de la comparecencia de las partes para realizar el acto conciliatorio, llegando al siguiente acuerdo:
1.- Que el obligado se compromete a sufragar el treinta por ciento (30%) de su salario semanal, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. En cuanto a los aguinaldos, también autoriza, le sea descontado el 30% de lo que le corresponda, por concepto de aguinaldos. Igualmente, solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos de CORPOELEC, a los fines de que le realicen dichos descuentos y le sean depositados en la cuenta corriente de la madre de sus hijos
2.- Que la demandante DEDSY DEL CARMEN ALFONZO, acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos en los términos expuestos.

De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a sus hijos en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia está originada en razón de que el


padre se obligue a materializar el deber de proveer a sus hijos lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vínculo familiar demostrado según consta de Acta de nacimiento consignada; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.

En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Dedsy Del Carmen Alfonzo Gómez, ya identificada, en beneficio de sus hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Jhonaiker José Hernández Rodríguez. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil Veintiuno (2021). Año 211º de Independencia y 162º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
Exp. Nº 166-21.
OZ/jdlv.-